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viernes, 20 de diciembre de 2019

Hoy: Discriminación Indirecta
 
"263. Asimismo, este Tribunal reitera “que el derecho internacional de los derechos humanos no sólo prohíbe políticas y prácticas deliberadamente discriminatorias, sino también aquellas cuyo impacto sea discriminatorio contra ciertas categorías de personas, aun cuando no se pueda probar la intención discriminatoria”1. En este sentido, 
 
una violación del derecho a la igualdad y no discriminación se produce también ante situaciones y casos de discriminación indirecta reflejada en el impacto desproporcionado de normas, acciones, políticas o en otras medidas que, aún cuando sean o parezcan ser neutrales en su formulación, o tengan un alcance general y no diferenciado, produzcan efectos negativos para ciertos grupos vulnerables2.
 
Así, como también ha expresado este Tribunal “los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto”3, y están obligados “a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas”4."
 
Corte IDH. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282.
 

1 Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párr. 234, y TEDH, Caso D.H. y otros Vs. República Checa. No. 57325/00. Sentencia de 13 de noviembre de 2007, párrs. 184 y 194.
2 Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párr. 235. En esa oportunidad, la Corte remitió a lo dicho por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General No. 20 (La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, párr. 10 inciso b). La Corte, además, en la Sentencia referida, recordó que el Tribunal Europeo “ha establecido que cuando una política general o medida tiene un efecto desproporcionado perjudicial en un grupo particular puede ser considerada discriminatoria aún si no fue dirigida específicamente a ese grupo”, y señaló, en tal sentido, la siguiente decisión: TEDH. “Hoogendijk Vs. Holanda, No. 58641/00. Sección primera. Decisión de 6 de enero de 2005, pág. 21”.
3 Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 103, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, párr. 206.
4 Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. OC-18/03, párr. 104, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, párr. 206.
 

viernes, 13 de diciembre de 2019


Hoy: Test de previsibilidad y procedimiento sancionatorio.
 
“199. La Corte considera que en el marco de las debidas garantías establecidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana se debe salvaguardar la seguridad jurídica sobre el momento en el que se puede imponer una sanción. Al respecto, la Corte Europea ha establecido que la norma respectiva debe ser: i) adecuadamente accesible[1], ii) suficientemente precisa[2], y iii) previsible[3]. Respecto a este último aspecto, la Corte Europea utiliza el denominado “test de previsibilidad”, el cual tiene en cuenta tres criterios para determinar si una norma es lo suficientemente previsible, a saber[4]: i) el contexto de la norma bajo análisis; ii) el ámbito de aplicación para el que fue creado la norma, y iii) el estatus de las personas a quien está dirigida la norma. 
(…)
205. Al respecto, si bien el tiempo que transcurrió en el presente caso entre la declaratoria de responsabilidad y la imposición de la inhabilitación no fue en sí mismo excesivo, está probado que la norma interna no establecía un término o plazo fijo para que el Contralor ejerciera dicha facultad. La decisión de la Sala Político Administrativa mediante la cual se intentó suplir esta laguna normativa con el término de prescripción de la acción administrativa no cumple con el estándar de previsibilidad o certeza de la norma. En efecto, el “test de previsibilidad” implica constatar que la norma delimite de manera clara el alcance de la discrecionalidad que puede ejercer la autoridad y se definan las circunstancias en las que puede ser ejercida con el fin de establecer las garantías adecuadas para evitar abusos[5]. La Corte considera que la incertidumbre sobre el plazo dentro del cual se podría imponer las sanciones accesorias establecidas en el artículo 105 de la LOCGRSNCF es contraria a la seguridad jurídica que debe ostentar un procedimiento sancionatorio. Por otro lado, el plazo de cinco años no es razonable para garantizar la previsibilidad en la imposición de una sanción. Constituye un plazo excesivamente prolongado y, por lo tanto, es incompatible con la necesidad de que un procedimiento sancionatorio concluya al momento de determinarse la responsabilidad correspondiente, de tal forma que el imputado no espere por un plazo demasiado amplio a que se determine el tipo de sanción que debe recibir por una responsabilidad que ya ha sido determinada. Además, la falta de un plazo cierto, previsible y razonable puede dar lugar a un ejercicio arbitrario de la discrecionalidad a través de sanciones aplicadas en un momento totalmente inesperado para la persona que ya fue declarada responsable previamente.
206. En consecuencia, al no cumplir con el requisito de previsibilidad y, además, teniendo en cuenta lo señalado en el sentido que el artículo 105 de la LOCGRSNCF  permite la restricción del derecho a ser elegido por una autoridad que no es juez penal (supra párrs. 107 y 108), la Corte concluye en el presente caso se vulneraron los artículos 8.1, 23.1.b y 23.2, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana.”
Corte IDH. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No. 233.

[1] “The law should be both adequately accessible and foreseeable, that is, formulated with sufficient precision to enable the individual – if need be with appropriate advice – to regulate his conduct. ECHR, Case Hasan and Chaush v. Bulgaria, Judgment of 26 October 2000, para. 84. Asimismo, en el caso Malone v. The United Kingdom, el Tribunal estableció que “[t]he law must be adequately accessible: the citizen must be able to have an indication that is adequate in the circumstances of the legal rules applicable to a given case”. ECHR, Case Malone v. The United Kingdom, Judgment of 2 August 1984, Serie A no. 82, para. 66. 
[2] “The law should be accessible to the persons concerned and formulated with sufficient precision to enable them – if need be, with appropriate advice – to foresee, to a degree that is reasonable in the circumstances, the consequences which a given action may entail”. ECHR, Case Maestri v. Italy, Judgment of 17 February 2004, para. 30. Asimismo, en el caso Malone v. The United Kingdom, el Tribunal señaló que “a norm cannot be regarded as ‘law’ unless it is formulated with sufficient precision to enable the citizen to regulate his conduct: he must be able - if need be with appropriate advice - to foresee, to a degree that is reasonable in the circumstances, the consequences which a given action may entail”. ECHR, Case Malone, supra nota 269, para. 66. Ver también, ECHR, Case Silver and others v. The United Kingdom, Judgment of 25 March 1983, Serie A no. 61, para 88.
[3]  “[T]he Court reiterates that a rule is ‘foreseeable’ if it is formulated with sufficient precision to enable any individual – if need be with appropriate advice – to regulate his conduct”. ECHR, Case of Landvreugd v. The Netherlands, Judgment of 4 June 2002, para. 59.

[4]The level of precision required of domestic legislation – which cannot in any case provide for every eventuality – depends to a considerable degree on the content of the instrument in question, the field it is designed to cover and the number and status of those to whom it is addressed”. ECHR, Case Hasan and Chaush v. Bulgaria, Judgment of 26 October 2000, para. 84 y Case Maestri, supra nota 270, para. 30.
[5] Al respecto, el Tribunal Europeo ha establecido que “a law which confers a discretion must indicate the scope of that discretion […]. The degree of precision required of the "law" in this connection will depend upon the particular subject-matter. […] Consequently, the law must indicate the scope of any such discretion conferred on the competent authorities and the manner of its exercise with sufficient clarity, having regard to the legitimate aim of the measure in question, to give the individual adequate protection against arbitrary interference”. ECHR, Case Malone, supra nota 269, para. 67 y Case Olsson, supra nota 275, para. 61.