Buscar este blog

viernes, 20 de diciembre de 2019

Hoy: Discriminación Indirecta
 
"263. Asimismo, este Tribunal reitera “que el derecho internacional de los derechos humanos no sólo prohíbe políticas y prácticas deliberadamente discriminatorias, sino también aquellas cuyo impacto sea discriminatorio contra ciertas categorías de personas, aun cuando no se pueda probar la intención discriminatoria”1. En este sentido, 
 
una violación del derecho a la igualdad y no discriminación se produce también ante situaciones y casos de discriminación indirecta reflejada en el impacto desproporcionado de normas, acciones, políticas o en otras medidas que, aún cuando sean o parezcan ser neutrales en su formulación, o tengan un alcance general y no diferenciado, produzcan efectos negativos para ciertos grupos vulnerables2.
 
Así, como también ha expresado este Tribunal “los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto”3, y están obligados “a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas”4."
 
Corte IDH. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282.
 

1 Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párr. 234, y TEDH, Caso D.H. y otros Vs. República Checa. No. 57325/00. Sentencia de 13 de noviembre de 2007, párrs. 184 y 194.
2 Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párr. 235. En esa oportunidad, la Corte remitió a lo dicho por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General No. 20 (La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, párr. 10 inciso b). La Corte, además, en la Sentencia referida, recordó que el Tribunal Europeo “ha establecido que cuando una política general o medida tiene un efecto desproporcionado perjudicial en un grupo particular puede ser considerada discriminatoria aún si no fue dirigida específicamente a ese grupo”, y señaló, en tal sentido, la siguiente decisión: TEDH. “Hoogendijk Vs. Holanda, No. 58641/00. Sección primera. Decisión de 6 de enero de 2005, pág. 21”.
3 Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 103, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, párr. 206.
4 Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. OC-18/03, párr. 104, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, párr. 206.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.