"263. Asimismo, este Tribunal reitera “que el derecho internacional
de los derechos humanos no sólo prohíbe políticas y prácticas deliberadamente
discriminatorias, sino también aquellas cuyo impacto sea discriminatorio contra
ciertas categorías de personas, aun cuando no se pueda probar la intención
discriminatoria”1. En este sentido,
una violación del derecho a la igualdad y
no discriminación se produce también ante situaciones y casos de discriminación
indirecta reflejada en el impacto desproporcionado de normas, acciones,
políticas o en otras medidas que, aún cuando sean o parezcan ser neutrales en
su formulación, o tengan un alcance general y no diferenciado, produzcan
efectos negativos para ciertos grupos vulnerables2.
Así, como también ha expresado este
Tribunal “los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier
manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de
discriminación de jure o de facto”3, y están obligados “a adoptar medidas
positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en
sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas”4."
Corte
IDH. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República
Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282.
1 Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República
Dominicana, párr. 234, y TEDH, Caso D.H. y otros Vs. República
Checa. No. 57325/00. Sentencia de 13 de noviembre de 2007, párrs. 184 y
194.
2 Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República
Dominicana, párr. 235. En esa oportunidad, la Corte remitió a lo
dicho por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su
Observación General No. 20 (La no discriminación y los derechos económicos,
sociales y culturales, párr. 10 inciso b). La Corte, además, en la
Sentencia referida, recordó que el Tribunal Europeo “ha establecido que cuando
una política general o medida tiene un efecto desproporcionado perjudicial en
un grupo particular puede ser considerada discriminatoria aún si no fue dirigida
específicamente a ese grupo”, y señaló, en tal sentido, la siguiente decisión:
TEDH. “Hoogendijk Vs. Holanda, No. 58641/00. Sección primera. Decisión
de 6 de enero de 2005, pág. 21”.
3 Condición Jurídica y Derechos de los
Migrantes Indocumentados. Opinión
Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 103, y Caso
Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, párr. 206.
4 Condición Jurídica y Derechos de los
Migrantes Indocumentados. OC-18/03, párr. 104, y Caso Veliz Franco y otros
Vs. Guatemala, párr. 206.
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