Hoy: Teoría
de la Cuarta Instancia y Corte IDH.
"16.
Este Tribunal ha establecido que la jurisdicción internacional tiene carácter
subsidiario1,
coadyuvante y complementario2, razón por
la cual no desempeña funciones de tribunal de “cuarta instancia”. Ello implica que
la Corte no es un tribunal de alzada o de apelación para dirimir los
desacuerdos que tengan las partes sobre algunos alcances de la valoración de
prueba o de la aplicación del derecho interno en aspectos que no estén
directamente relacionados con el cumplimiento de obligaciones internacionales
en derechos humanos. Es por ello que esta Corte ha sostenido que, en principio,
“corresponde a los tribunales del Estado el examen de los hechos y las pruebas
presentadas en las causas particulares”3. Lo anterior
implica que al valorarse el cumplimiento de ciertas obligaciones
internacionales, como la de garantizar que una detención fue legal, existe una
intrínseca interrelación entre el análisis de derecho internacional y de
derecho interno."
Corte IDH. Caso
Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220.
“Este Tribunal ha
establecido que la jurisdicción internacional tiene carácter coadyuvante y
complementaria1, razón por
la cual no desempeña funciones de tribunal de “cuarta instancia”, ni es un
tribunal de alzada o de apelación para dirimir los desacuerdos que tengan las
partes sobre algunos alcances de la valoración de prueba o de la aplicación del
derecho interno en aspectos que no estén directamente relacionados con el
cumplimiento de obligaciones internacionales en derechos humanos2.”
Corte IDH. Caso García Ibarra y otros Vs.
Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306.
1 Cfr. Caso
Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú. Interpretación
de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 157, párr. 66; Caso Zambrano
Vélez y otros vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 47, y Caso
Perozo y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 64.
2 En el
Preámbulo de la Convención Americana se sostiene que la protección
internacional es “de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la
que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. Ver también, El
Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (arts. 74 y 75). Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de
septiembre de 1982. Serie A No. 2, párr. 31; La Expresión "Leyes" en
el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva
OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párr. 26, y Caso Velásquez
Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 61.
3 Caso Nogueira
de Carvalho y otro vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de
noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 80.
1 En el
Preámbulo de la Convención Americana se sostiene que la protección
internacional es “de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la
que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. Ver también, El
Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (arts. 74 y 75). Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de
septiembre de 1982. Serie A No. 2, párr. 31; La Expresión "Leyes" en
el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión
Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párr. 26, y Caso
Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988.
Serie C No. 4, párr. 61.
2 Cfr. Cabrera García y Montiel Flores Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 16; y Caso Granier y otros (Radio Caracas
Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 174.
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