Hoy:
Desviación de Poder.
“189.
Ahora bien, tanto la Comisión Interamericana como los representantes han
aseverado que esta no era la finalidad real, por cuanto habrían pruebas que
demostrarían que existía una intención de castigar a RCTV por la línea
editorial crítica contra el Gobierno. Al respecto, en el presente caso, la
Corte considera necesario, tener en cuenta que el motivo o propósito de un
determinado acto de las autoridades estatales cobra relevancia para el análisis
jurídico de un caso, por cuanto una motivación o un propósito distinto al de la
norma que otorga las potestades a la autoridad estatal para actuar, puede
llegar a demostrar si la acción puede ser considerada como actuación arbitraria
o una desviación de poder. Con relación a ello, el Tribunal toma como punto de partida
que las actuaciones de las autoridades estatales están cubiertas por una
presunción de comportamiento conforme a derecho. Y por ello una actuación
irregular por parte de las autoridades estatales tiene que aparecer probada, a
fin de desvirtuar dicha presunción de buena fe.
(…)
197.
La Corte concluye entonces, como lo ha hecho en otros casos, que los hechos del
presente caso implicaron una desviación de poder, ya que se hizo uso de una
facultad permitida del Estado con el objetivo de alinear editorialmente al
medio de comunicación con el gobierno. La anterior afirmación se deriva a
partir de las dos conclusiones principales a las cuales puede arribar este
Tribunal a partir de lo descrito anteriormente, a saber, que la decisión se
encontraba tomada con anterioridad y que se fundaba en las molestias generadas
por la línea editorial de RCTV, sumado al contexto sobre el “deterioro a la
protección a la libertad de expresión” que fue probado en el presente caso”.
Caso Granier
y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015.
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