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sábado, 4 de diciembre de 2021

Hoy: Motivación en el caso de órganos colegiados que conocen informes o dictámenes (en el caso concreto de un parlamento).

 

109.      El Tribunal recuerda que el deber de motivar es exigible a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, cuyas decisiones puedan afectar los derechos de las personas, que adopte dichas decisiones con pleno respeto de las garantías del debido proceso legal[1]. Al respecto, el artículo 8 de la Convención consagra los lineamientos del debido proceso legal, el cual está compuesto por un conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos[2].

 

110.      Por lo tanto, para evitar una decisión arbitraria, la Corte considera que el órgano legislativo debe motivar su decisión de levantamiento o no de la inmunidad procesal. Ello, porque esta decisión, necesariamente, impactará tanto los derechos del parlamentario relacionados con el ejercicio de sus funciones, como el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de las supuestas infracciones penales atribuidas a este mismo parlamentario. Evidentemente, al tratarse de un órgano legislativo, no se le puede exigir la fundamentación propia de una decisión judicial. Como se observa en Brasil y otros Estados Parte de la Convención, la decisión final de la Cámara legislativa corresponde a la votación de una opinión escrita o informe de una comisión técnica de dicha Cámara sobre la solicitud de levantamiento de la inmunidad parlamentaria. Por consiguiente, el referido informe técnico debe contener la motivación sobre la decisión adoptada[3].

 

Corte IDH. Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2021. Serie C No. 435.



[1]           Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 71, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419, párr. 88.

[2]           Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 69, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 88.

[3]           El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló que: "la falta de una motivación capaz de revelar el razonamiento de la comisión responsable, junto con la ausencia de criterios objetivos claramente definidos en cuanto a las condiciones de la suspensión de la inmunidad, privaba a todas las personas afectadas por la decisión -en este caso tanto el demandante como las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por él- de los medios que les permitieran defender sus derechos”. TEDH, Voto concurrente del Juez Malinverni respecto al Caso Kart Vs. Turquía [GS], No. 8917/05. Sentencia de 3 de diciembre de 2009.

 

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