Hoy: Trámite en Comisión
del Concejo Municipal y su dispensa -expresa-. Nulidad del Acuerdo.
“Se debe analizar que este
acuerdo es ilegal, porque no existe ninguna moción o proyecto previo al acuerdo
por escrito realizado por algún regidor, el señor presidente del Concejo
Municipal, propuso verbalmente la moción, para acceder al dictamen que su
asesor le rindió, el cual no es un dictamen vinculante, y solo obedece a los
aspectos consultados por el señor presidente, que no son ni siquiera del conocimiento
de los demás regidores, por cuanto el Lic. xxxxx únicamente asesora al
Presidente de este Concejo Municipal y no al Concejo Municipal en pleno”.
En lo que hace a la referida omisión procedimental ya este Tribunal ha
señalado: "Revisado el expediente se tiene
que en lo que hace al primero de los agravios, este
Tribunal entiende necesario precisar que si bien la celeridad en la adopción de
conductas administrativas es uno de los ejes transversales de toda actividad
pública, salvo supuestos excepcionales expresamente establecidos en el
“ordenamiento” jurídico, dichas conductas deben ser adoptadas a través de un
cauce procedimental previamente establecido. En el caso de los órganos
deliberativos de carácter político como es el caso de los Concejos Municipales,
se ha procurado establecer un sistema de adopción de decisiones célere y
simple, que permite alcanzar acuerdos a las fuerzas políticas representadas en
dicho órgano. Incluso, el Código Municipal regula la existencia de válvulas de
escape que permiten en supuestos excepcionales la adopción de acuerdos
municipales en períodos sumamente cortos. No obstante lo anterior, siendo tan
trascendente la labor que realizan estos órganos del gobierno local para los
intereses cantonales, y en ocasiones incluso para los nacionales, se consagró
legislativamente la necesidad de que de previo a que el órgano en pleno buscara
un acuerdo sobre un tema en particular, un pequeño grupo de sus integrantes,
valiéndose de ser necesario de asistencia técnica, de manera pausada valorara,
analizara y adoptara una recomendación (en ciertos momentos hasta consensuada
políticamente), que sería posteriormente la conocida por el pleno. En caso de
estimar el Concejo Municipal que dicho trámite previo es innecesario en uno o
varios casos concretos, el legislador dotó a dicho Colegio de la posibilidad de
prescindir de ese trámite a través de una votación calificada, en la que
expresamente se decida omitir tal etapa procesal. Si bien en principio podría
considerarse que en un caso como el de trámite, el órgano que puede lo más,
puede lo menos, en consecuencia si el cuerpo edil por mayoría calificada puede
dispensar el trámite de comisión expresamente, un acuerdo adoptado por
unanimidad ni siquiera requeriría de tal señalamiento, se impone en este
momento detenerse a considerar el yerro en que se incurriría en aplicar dicha
máxima desconociéndose la dinámica de los órganos colegiados, y en particular
del Concejo Municipal, el cual, si bien no tiene las competencias
constitucionales asignadas a la Asamblea Legislativa, la similitud de su
dinámica cotidiana con los congresos de sistemas parlamentarios, en los cuales
incluso existe participación activa del órgano ejecutivo, hace de dicho órgano
uno de los más complejos, sino el que más, de los órganos colegiados políticos
del país. Nótese que entre el pleno del Concejo Municipal y sus comisiones no
hay una simple relación del que puede lo más puede lo menos, pues las
comisiones ordinariamente integradas solo por regidores (a diferencia de la
dinámica presente en el Concejo), debe hacer un análisis técnico del asunto
sometido a su conocimiento –de ahí la denominación temática de las Comisiones-,
valorando de manera reflexiva cada ítem, y en la medida de las posibilidades,
prescindiendo de valoraciones políticas –nótese que si bien es recomendable, no
existe mandato legal expreso para que todas las fuerzas políticas representadas
en el pleno, lo estén en todas las
comisiones. Así las cosas, si bien los regidores integran ambos tipos de
colegios, su labor en esos órganos debe presentar matices importantes. Lo
anterior, sin mencionar lo supra expuesto, en cuanto a que en el Concejo
Municipal, atendiendo ciertas regulaciones procedimentales, existe la
posibilidad de la participación de otros órganos Municipales como el Alcalde y
los síndicos. Más simple, la labor realizada por las comisiones no es “menos”
sino distinta a la realizada por el Concejo Municipal, siendo labores
complementarias entre sí y respondiendo a funciones político-jurídicas
distintas en la dinámica del gobierno local. Es en esta tesitura que se
justifica el requerimiento establecido en el artículo 44 del Código Municipal,
el cual debe ser leído prestando atención no solo a la mayoría requerida para
decidir una dispensa del trámite de comisión en un caso concreto, sino también,
e incluso más importante aún, prestando atención a que en ese caso concreto se
está prescindiendo de la etapa del procedimiento en el que se estudia el tema
respectivo con mayor detalle y fuera de la dinámica política del Concejo
Municipal, razón por la cual, al requerirse que la dispensa sea expresa, se
busca que los regidores valoren no solo el fondo del asunto en discusión, sino
que tengan conciencia de que se está omitiendo una etapa esencial del proceso
democrático de formación de una decisión del cuerpo deliberativo de un gobierno
local. Por lo anterior, es criterio de este Tribunal que la adopción de un
acuerdo municipal –incluso por unanimidad-, que no respete el trámite de
comisión y sin que se dispense expresamente de dicha fase, es un vicio de
nulidad absoluta, por cuanto implica la ausencia del elemento
procedimiento." (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, votos 392-2014, 355-2015, 532-2015, 533-2015).
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