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sábado, 27 de noviembre de 2021

Hoy: Trámite en Comisión del Concejo Municipal y su dispensa -expresa-. Nulidad del Acuerdo.

Se debe analizar que este acuerdo es ilegal, porque no existe ninguna moción o proyecto previo al acuerdo por escrito realizado por algún regidor, el señor presidente del Concejo Municipal, propuso verbalmente la moción, para acceder al dictamen que su asesor le rindió, el cual no es un dictamen vinculante, y solo obedece a los aspectos consultados por el señor presidente, que no son ni siquiera del conocimiento de los demás regidores, por cuanto el Lic. xxxxx únicamente asesora al Presidente de este Concejo Municipal y no al Concejo Municipal en pleno”. En lo que hace a la referida omisión procedimental ya este Tribunal ha señalado: "Revisado el expediente se tiene que en lo que hace al primero de los agravios, este Tribunal entiende necesario precisar que si bien la celeridad en la adopción de conductas administrativas es uno de los ejes transversales de toda actividad pública, salvo supuestos excepcionales expresamente establecidos en el “ordenamiento” jurídico, dichas conductas deben ser adoptadas a través de un cauce procedimental previamente establecido. En el caso de los órganos deliberativos de carácter político como es el caso de los Concejos Municipales, se ha procurado establecer un sistema de adopción de decisiones célere y simple, que permite alcanzar acuerdos a las fuerzas políticas representadas en dicho órgano. Incluso, el Código Municipal regula la existencia de válvulas de escape que permiten en supuestos excepcionales la adopción de acuerdos municipales en períodos sumamente cortos. No obstante lo anterior, siendo tan trascendente la labor que realizan estos órganos del gobierno local para los intereses cantonales, y en ocasiones incluso para los nacionales, se consagró legislativamente la necesidad de que de previo a que el órgano en pleno buscara un acuerdo sobre un tema en particular, un pequeño grupo de sus integrantes, valiéndose de ser necesario de asistencia técnica, de manera pausada valorara, analizara y adoptara una recomendación (en ciertos momentos hasta consensuada políticamente), que sería posteriormente la conocida por el pleno. En caso de estimar el Concejo Municipal que dicho trámite previo es innecesario en uno o varios casos concretos, el legislador dotó a dicho Colegio de la posibilidad de prescindir de ese trámite a través de una votación calificada, en la que expresamente se decida omitir tal etapa procesal. Si bien en principio podría considerarse que en un caso como el de trámite, el órgano que puede lo más, puede lo menos, en consecuencia si el cuerpo edil por mayoría calificada puede dispensar el trámite de comisión expresamente, un acuerdo adoptado por unanimidad ni siquiera requeriría de tal señalamiento, se impone en este momento detenerse a considerar el yerro en que se incurriría en aplicar dicha máxima desconociéndose la dinámica de los órganos colegiados, y en particular del Concejo Municipal, el cual, si bien no tiene las competencias constitucionales asignadas a la Asamblea Legislativa, la similitud de su dinámica cotidiana con los congresos de sistemas parlamentarios, en los cuales incluso existe participación activa del órgano ejecutivo, hace de dicho órgano uno de los más complejos, sino el que más, de los órganos colegiados políticos del país. Nótese que entre el pleno del Concejo Municipal y sus comisiones no hay una simple relación del que puede lo más puede lo menos, pues las comisiones ordinariamente integradas solo por regidores (a diferencia de la dinámica presente en el Concejo), debe hacer un análisis técnico del asunto sometido a su conocimiento –de ahí la denominación temática de las Comisiones-, valorando de manera reflexiva cada ítem, y en la medida de las posibilidades, prescindiendo de valoraciones políticas –nótese que si bien es recomendable, no existe mandato legal expreso para que todas las fuerzas políticas representadas en el pleno, lo estén en todas las comisiones. Así las cosas, si bien los regidores integran ambos tipos de colegios, su labor en esos órganos debe presentar matices importantes. Lo anterior, sin mencionar lo supra expuesto, en cuanto a que en el Concejo Municipal, atendiendo ciertas regulaciones procedimentales, existe la posibilidad de la participación de otros órganos Municipales como el Alcalde y los síndicos. Más simple, la labor realizada por las comisiones no es “menos” sino distinta a la realizada por el Concejo Municipal, siendo labores complementarias entre sí y respondiendo a funciones político-jurídicas distintas en la dinámica del gobierno local. Es en esta tesitura que se justifica el requerimiento establecido en el artículo 44 del Código Municipal, el cual debe ser leído prestando atención no solo a la mayoría requerida para decidir una dispensa del trámite de comisión en un caso concreto, sino también, e incluso más importante aún, prestando atención a que en ese caso concreto se está prescindiendo de la etapa del procedimiento en el que se estudia el tema respectivo con mayor detalle y fuera de la dinámica política del Concejo Municipal, razón por la cual, al requerirse que la dispensa sea expresa, se busca que los regidores valoren no solo el fondo del asunto en discusión, sino que tengan conciencia de que se está omitiendo una etapa esencial del proceso democrático de formación de una decisión del cuerpo deliberativo de un gobierno local. Por lo anterior, es criterio de este Tribunal que la adopción de un acuerdo municipal –incluso por unanimidad-, que no respete el trámite de comisión y sin que se dispense expresamente de dicha fase, es un vicio de nulidad absoluta, por cuanto implica la ausencia del elemento procedimiento." (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, votos 392-2014, 355-2015, 532-2015, 533-2015).

 

 

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