Hoy: Nuevas tecnologías, prueba,
soportes digitales y proceso ante la Corte.
39. En relación con los documentos aportados por el Estado como
prueba para mejor resolver (supra párr.
6), los representantes de la presunta víctima indicaron, mediante nota de 2 de
julio de 2008, que éstos “se encuentran incompletos y/o peor aún posiblemente
manipulados a fin de impedir que [el Tribunal] pudiese conocer hasta el tenor
del mismo de lo auténticamente tramitado y acontecido en dichos legajos”, por
lo que solicitaron al Tribunal “dejar sin efecto el envío de los expedientes
solicitados como prueba en ese medio tan inseguro y poco confiable sistema
‘acrobat reader’, y que en su lugar remita copias comunes y corrientes de todos
y cada uno de los expedientes solicitados como prueba, las que deberían ser
autenticadas y certificadas […] por los actuarios a cargo de las Secretarías
judiciales correspondientes”. Anteriormente, durante la audiencia pública
celebrada en este caso, los representantes cuestionaron la presentación en
soporte digital de la prueba requerida. Asimismo, los representantes remitieron
una resolución de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal Argentina[1], que consideraron no fue
aportada por el Estado, a pesar de constar en uno de los expedientes judiciales
cuya copia fue solicitada.
40. La Comisión no formuló observaciones a dicha solicitud. Por su
parte, el Estado solicitó que la misma sea rechazada en tanto resulta
extemporánea y contraria a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Reglamento de
la Corte.
41. La Corte ha señalado reiteradamente, en cuanto a la recepción y
la valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no
están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas[2]. Este Tribunal ha
reconocido, a través de su práctica, el papel esencial que juega la tecnología
en el buen despacho de la justicia interamericana[3]. Teniendo presentes los
límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio
procesal de las partes, los avances tecnológicos incorporados al proceso ante
esta Corte están dirigidos a facilitar su gestión eficiente y económica, a
través de un eventual reemplazo del “soporte de papel” por el “soporte
digital”. Los medios de recepción de pruebas no deben ser ajenos a estos
avances.
42. La documentación presentada por el Estado aparenta estar
completa y no se evidencian signos de que haya sido manipulada. Debido a lo
anterior, este Tribunal no encuentra motivos para rechazar la prueba remitida
en soporte digital, por lo que la incorpora al acervo probatorio.
Corte IDH. Caso Bayarri Vs. Argentina.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre
de 2008. Serie C No. 187.
[1] Cfr. resolución de la Sala VII de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la
Capital Federal Argentina Poder Judicial de la Nación, de 9 de junio de 2006, en la causa 22.405.
“Sablich, Carlos Alberto”. Opción. Inst. 39/135. Sala VII.e (expediente de
fondo, tomo V, folios 1124 a 1125)
[2] Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 71; Caso Penal Miguel Castro Castro Vs Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006.
Serie C No. 160, párr. 184; y, Caso Escué
Zapata Vs Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio
de 2007. Serie C No.165, párr 26.
[3] El
artículo 26.1 del Reglamento de la Corte permite el envío de escritos por
medios electrónicos.
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