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viernes, 19 de noviembre de 2021

 

Hoy: Nuevas tecnologías, prueba, soportes digitales y proceso ante la Corte.

 

39.     En relación con los documentos aportados por el Estado como prueba para mejor resolver (supra párr. 6), los representantes de la presunta víctima indicaron, mediante nota de 2 de julio de 2008, que éstos “se encuentran incompletos y/o peor aún posiblemente manipulados a fin de impedir que [el Tribunal] pudiese conocer hasta el tenor del mismo de lo auténticamente tramitado y acontecido en dichos legajos”, por lo que solicitaron al Tribunal “dejar sin efecto el envío de los expedientes solicitados como prueba en ese medio tan inseguro y poco confiable sistema ‘acrobat reader’, y que en su lugar remita copias comunes y corrientes de todos y cada uno de los expedientes solicitados como prueba, las que deberían ser autenticadas y certificadas […] por los actuarios a cargo de las Secretarías judiciales correspondientes”. Anteriormente, durante la audiencia pública celebrada en este caso, los representantes cuestionaron la presentación en soporte digital de la prueba requerida. Asimismo, los representantes remitieron una resolución de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal Argentina[1], que consideraron no fue aportada por el Estado, a pesar de constar en uno de los expedientes judiciales cuya copia fue solicitada.

 

40.     La Comisión no formuló observaciones a dicha solicitud. Por su parte, el Estado solicitó que la misma sea rechazada en tanto resulta extemporánea y contraria a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Reglamento de la Corte.

 

41.     La Corte ha señalado reiteradamente, en cuanto a la recepción y la valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas[2]. Este Tribunal ha reconocido, a través de su práctica, el papel esencial que juega la tecnología en el buen despacho de la justicia interamericana[3]. Teniendo presentes los límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes, los avances tecnológicos incorporados al proceso ante esta Corte están dirigidos a facilitar su gestión eficiente y económica, a través de un eventual reemplazo del “soporte de papel” por el “soporte digital”. Los medios de recepción de pruebas no deben ser ajenos a estos avances.

 

42.     La documentación presentada por el Estado aparenta estar completa y no se evidencian signos de que haya sido manipulada. Debido a lo anterior, este Tribunal no encuentra motivos para rechazar la prueba remitida en soporte digital, por lo que la incorpora al acervo probatorio.

 

Corte IDH. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187.



[1]           Cfr. resolución de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal Argentina Poder Judicial de la Nación, de 9 de junio de 2006, en la causa 22.405. “Sablich, Carlos Alberto”. Opción. Inst. 39/135. Sala VII.e (expediente de fondo, tomo V, folios 1124 a 1125)

 

[2]           Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 71; Caso Penal Miguel Castro Castro Vs Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 184; y, Caso Escué Zapata Vs Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No.165, párr 26.

 

[3]           El artículo 26.1 del Reglamento de la Corte permite el envío de escritos por medios electrónicos.

 


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