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martes, 12 de abril de 2022

 

Hoy: Ilegalidad de solicitar el requisito que más frecuentemente es requerido para trámites en las administraciones públicas, municipales o no.

 

Por último se le reitera a la Municipalidad recurrida, que si bien el administrado tiene derecho a solicitar a esa entidad la emisión de un certificado de uso de suelo, en aplicación del artículo 2 de la Ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano contra el exceso de trámites y requisitos administrativos, la Municipalidad no puede condicionar trámites posteriores, por ejemplo: obtención de patente o visado de planos, a que el administrado gestione previamente la obtención de ese certificado, pues la información consta en la propia Municipalidad. Más simple, el certificado de uso de suelo emitido por la Municipalidad no puede ser un requisito para otros trámites en ese mismo ente. En lo que interesa el referido artículo establece: “La información que presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean”. (El original no está destacado-

(Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, voto 530-2014)

 

Así las cosas, es necesario identificar la naturaleza de la exigencia del certificado de uso de suelo, por cuanto, el mismo puede ser solicitado por el Munícipe en diversos supuestos, como, por ejemplo, para identificar la zonificación a efectos de obtener una licencia comercial -artículo 28 y 29 de la Ley de Planificación Urbana-, para el fraccionamiento o urbanización de una propiedad -artículos 22, 105, 107 y 112 del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones para visados de fraccionamientos o urbanizaciones- o bien para la construcción de una edificación -artículo 102 del Reglamento de Construcciones para el diseño y construcción de una edificación-, siendo de relevancia identificar en el caso concreto las exigencias adicionales a la zonificación que deberá contener el certificado de uso de suelo. En conclusión, debe tenerse presente que al emitirse un certificado de uso de suelo se debe realizar un estudio técnico sobre la zonificación que afecta cada finca, o sea, emitir la conformidad o disconformidad del uso del suelo a los requerimientos establecidos para una ubicación determinada (mapa de zonificación), y de forma adicional, se deberá verificar el conjunto de disposiciones urbanísticas aplicables a dicha zonificación -que así sean definidas para regular en el certificado de uso de suelo- por el respectivo Plan Regulador, Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones y el Reglamento de Construcciones, según sea el caso particular.

(Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, voto 128-2022)

 


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