Hoy: Ilegalidad de
solicitar el requisito que más frecuentemente es requerido para trámites en las
administraciones públicas, municipales o no.
Por último se le reitera a la Municipalidad recurrida, que si bien
el administrado tiene derecho a solicitar a esa entidad la emisión de un
certificado de uso de suelo, en aplicación del artículo 2 de la
Ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano contra el exceso de trámites y
requisitos administrativos, la Municipalidad no puede condicionar trámites posteriores,
por ejemplo: obtención de patente o visado de planos, a que el administrado
gestione previamente la obtención de ese certificado, pues la información
consta en la propia Municipalidad. Más simple, el certificado
de uso de suelo emitido por la Municipalidad no puede ser
un requisito para otros trámites en ese mismo ente. En lo que interesa el
referido artículo establece: “La información que presenta un administrado ante
una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser
requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite u otro en esa misma
entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano o funcionario
público, podrá solicitar al administrado, información que una o varias de sus
mismas oficinas emitan o posean”. (El original no está destacado-
(Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, voto
530-2014)
Así las cosas, es necesario identificar la naturaleza de la
exigencia del certificado de uso de suelo, por cuanto, el mismo puede ser
solicitado por el Munícipe en diversos supuestos, como, por ejemplo, para
identificar la zonificación a efectos de obtener una licencia comercial
-artículo 28 y 29 de la Ley de Planificación Urbana-, para el fraccionamiento o
urbanización de una propiedad -artículos 22, 105, 107 y 112 del Reglamento de
Fraccionamiento y Urbanizaciones para visados de fraccionamientos o urbanizaciones-
o bien para la construcción de una edificación -artículo 102 del Reglamento de
Construcciones para el diseño y construcción de una edificación-, siendo de
relevancia identificar en el caso concreto las exigencias adicionales a la
zonificación que deberá contener el certificado de uso de suelo. En conclusión,
debe tenerse presente que al emitirse un certificado de uso de suelo se debe
realizar un estudio técnico sobre la zonificación que afecta cada finca, o sea,
emitir la conformidad o disconformidad del uso del suelo a los requerimientos
establecidos para una ubicación determinada (mapa de zonificación), y de forma
adicional, se deberá verificar el conjunto de disposiciones urbanísticas
aplicables a dicha zonificación -que así sean definidas para regular en el
certificado de uso de suelo- por el respectivo Plan Regulador, Reglamento de
Fraccionamientos y Urbanizaciones y el Reglamento de Construcciones, según sea
el caso particular.
(Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, voto 128-2022)
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