Control
de Convencionalidad, “Control dinámico y complementario” de
convencionalidad entre las autoridades internas e internacionales.
“83. Una segunda cuestión
planteada por el Estado es que la Resolución 1088 fue derogada, y, por lo
tanto, que corresponde a la Corte concluir que el Estado no es
internacionalmente responsable por la violación a la Convención Americana, dado
el acatamiento de las recomendaciones de la Comisión. Al respecto, la Corte
recuerda que en el sistema interamericano existe un control dinámico y
complementario de las obligaciones convencionales de los Estados de respetar y
garantizar los derechos humanos, conjuntamente entre las autoridades internas
(primariamente obligadas) y las instancias internacionales (en forma
complementaria), de modo que los criterios de decisión, y los mecanismos de protección,
tanto los nacionales como los internacionales, puedan ser conformados y
adecuados entre sí[1].
Así, en aplicación del principio de complementariedad (o subsidiariedad), la
Corte ha señalado que la responsabilidad estatal bajo la Convención solo puede
ser exigida a nivel internacional después de que el Estado haya tenido la
oportunidad de reconocer, en su caso, una violación de un derecho, y de reparar
por sus propios medios los daños ocasionados[2]. De esta forma, cuando
el Estado cesa las violaciones a los derechos humanos, y repara a las víctimas
de dichas violaciones, no corresponde a este Tribunal declarar la
responsabilidad internacional respecto de dichas violaciones.”
Corte IDH. Caso Habbal y otros Vs. Argentina.
Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2022. Serie C
No. 463.
[1] Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de
noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 143, y Caso Martínez Esquivia Vs.
Colombia. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de
octubre de 2020. Serie C No. 412, párr. 167.
[2] Cfr. Caso Masacre de Santo
Domingo Vs. Colombia, supra, párr. 143, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
agosto de 2020. Serie C No. 409, párr. 90.
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