Buscar este blog

viernes, 10 de marzo de 2023

Control de Convencionalidad, “Control dinámico y complementario” de convencionalidad entre las autoridades internas e internacionales.

 

“83. Una segunda cuestión planteada por el Estado es que la Resolución 1088 fue derogada, y, por lo tanto, que corresponde a la Corte concluir que el Estado no es internacionalmente responsable por la violación a la Convención Americana, dado el acatamiento de las recomendaciones de la Comisión. Al respecto, la Corte recuerda que en el sistema interamericano existe un control dinámico y complementario de las obligaciones convencionales de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos, conjuntamente entre las autoridades internas (primariamente obligadas) y las instancias internacionales (en forma complementaria), de modo que los criterios de decisión, y los mecanismos de protección, tanto los nacionales como los internacionales, puedan ser conformados y adecuados entre sí[1]. Así, en aplicación del principio de complementariedad (o subsidiariedad), la Corte ha señalado que la responsabilidad estatal bajo la Convención solo puede ser exigida a nivel internacional después de que el Estado haya tenido la oportunidad de reconocer, en su caso, una violación de un derecho, y de reparar por sus propios medios los daños ocasionados[2]. De esta forma, cuando el Estado cesa las violaciones a los derechos humanos, y repara a las víctimas de dichas violaciones, no corresponde a este Tribunal declarar la responsabilidad internacional respecto de dichas violaciones.”

 

Corte IDH. Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2022. Serie C No. 463.



[1]           Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 143, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020. Serie C No. 412, párr. 167.

[2]           Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra, párr. 143, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409, párr. 90.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.