Hoy: Protocolo de Minnesota y obligaciones del Estado ante muertes violentas.
“191. En otras oportunidades esta Corte ha establecido que la eficiente
determinación de la verdad en el marco de la obligación de investigar una
muerte, debe mostrarse desde las primeras diligencias con toda acuciosidad[1].
En este sentido, este Tribunal ha especificado los principios rectores que es
preciso observar en una investigación cuando se está frente a una muerte
violenta. Las autoridades estatales que conducen una investigación de este tipo
deben intentar, como mínimo, inter
alia: i) identificar a la víctima; ii) recuperar y preservar el material
probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier
potencial investigación penal de los responsables; iii) identificar posibles
testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se
investiga; iv) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así
como cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte, y v)
distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio.
Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben
realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por
profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados[2]. Este Tribunal ha establecido que la falta de
protección adecuada de la escena del crimen puede afectar la investigación, por
tratarse de un elemento fundamental para su buen curso[3].
192. Además, los estándares internacionales señalan que, en relación con la escena del
crimen, los investigadores deben, como mínimo, fotografiar dicha escena, cualquier otra evidencia física
y el cuerpo como se encontró y después de moverlo; todas las muestras de sangre, cabello,
fibras, hilos u otras pistas deben ser recogidas y conservadas; examinar el
área en busca de huellas de zapatos o cualquier otra que tenga naturaleza de
evidencia, y hacer un informe detallando cualquier observación de la escena,
las acciones de los investigadores y la disposición de toda la evidencia
coleccionada[4]. Una de las acciones en el
sitio del hallazgo de mayor riesgo es la manipulación del cadáver, el cual no
debe ser manipulado sin la presencia de profesionales, quienes deben examinarlo
y movilizarlo adecuadamente según la condición del cuerpo[5].
El Protocolo de Minnesota establece, entre otras obligaciones, que al
investigar una escena del crimen se debe cerrar la zona contigua al cadáver, y
prohibir, salvo para el investigador y su equipo, el ingreso a la misma[6].
Mientras ello no suceda debe evitarse cualquier contaminación de la misma y
mantenerla bajo custodia permanente[7].
Además es fundamental como lo establece el Protocolo de Minnesota que “los
funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y otros investigadores no
médicos […] coordin[en] sus actividades […en el lugar con el] personal médico”[8].
193. Además, la debida diligencia en una investigación médico-legal de una muerte
exige el mantenimiento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba
forense[9].
Ello consiste en llevar un registro escrito preciso, complementado, según
corresponda, por fotografías y demás elementos gráficos para documentar la
historia del elemento de prueba a medida que pasa por las manos de diversos
investigadores encargados del caso[10].
194. En cuanto a las autopsias, como lo ha
señalado la Corte, tienen como objetivo recolectar, como mínimo, información
para identificar a la persona muerta, la hora, la fecha, causa y forma de
muerte. Éstas deben respetar ciertas
formalidades básicas, como indicar la fecha y hora de inicio y finalización,
así como el lugar donde se realiza y el nombre del funcionario que la ejecuta.
Asimismo, se debe, inter alia, fotografiar adecuadamente el cuerpo; tomar
radiografías del cadáver, de su bolsa o envoltorio y después de desvestirlo,
documentar toda lesión. Se debe documentar la ausencia, soltura o daño de los
dientes, así como cualquier trabajo dental, y examinar cuidadosamente las áreas
genital y para-genital en búsqueda de señales de abuso sexual (supra párr.
188). Asimismo, el Manual de Naciones Unidas indica que en los
protocolos de autopsia se debe anotar la posición del cuerpo y sus condiciones,
incluyendo si está tibio o frío, ligero o rígido; proteger las manos del
cadáver, registrar la temperatura del ambiente y recoger cualquier insecto[11].
195. Además, la jurisprudencia de la Corte ha señalado
que un Estado puede ser responsable por dejar de “ordenar, practicar o valorar
pruebas que hubieran sido de mucha importancia para el debido esclarecimiento
de los homicidios”[12].”
Corte IDH. Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo
de 2014. Serie C No. 277.
[1] Cfr. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 120; Caso González y otras (“Campo Algodonero”),
supra, párr. 300, y Caso Luna López, supra, párr. 159.
[2] Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez
Vs. Honduras. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No.
99, párr. 127; Caso González
y otras (“Campo Algodonero”), supra, párr. 300, y
Caso Luna López, supra, nota al pie
de página 256.
[3] Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs.
Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2003. Serie C No. 101, párr. 166, y Caso Luna López, supra, párr. 164.
[4] Cfr. Manual sobre la
Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias
y Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota), supra, y Caso González y
otras (“Campo Algodonero”), supra, párr. 301.
[5] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos. Protocolo Modelo para la investigación forense de muertes sospechosas
de haberse producido por violación de los derechos humanos. Proyecto
MEX/00/AH/10, pág. 40.
[6] Cfr. Manual sobre la
Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias
y Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota), supra, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra, párr. 301.
[7] Cfr. Manual sobre la Prevención e Investigación
Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones
Unidas (Protocolo de Minnesota), supra, y
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Protocolo Modelo para la investigación
forense de muertes sospechosas de haberse producido por violación de los
derechos humanos, supra.
[8] Cfr. Manual sobre la Prevención e Investigación
Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones
Unidas (Protocolo de Minnesota), supra.
[9] Cfr. Manual sobre la
Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias
y Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota), supra, y Caso González y
otras (“Campo Algodonero”), supra, párr. 305.
[10] Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra, párr. 305.
[11] Cfr. Manual sobre la
Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias
y Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota), supra; y Caso González y
otras (“Campo Algodonero”), supra, párr.
310, y Caso Luna López, supra, nota
al pie de página 261.
[12] Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán
Morales y otros). Fondo, supra, párr. 349.
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