Hoy: Reserva de Ley formal y material y limitación
de Derechos Humanos (no en otras normas con rango de ley material).
“273. Al respecto, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que un derecho puede ser
restringido por los Estados siempre que las injerencias no sean abusivas o
arbitrarias; por ello, deben estar previstas en ley en sentido formal y
material[1],
perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad
y
proporcionalidad[2].
(…).”
Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in
Vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257.
[1] Cfr. La Expresión "Leyes" en el
Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo
de 1986. Serie A No. 6, párrs. 35 y 37.
[2] Cfr. Caso
Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009.
Serie C No.193, párr. 56, y Caso Atala
Riffo y Niñas Vs. Chile, párr. 164.
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