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viernes, 24 de abril de 2020




Hoy: Carga de la prueba y excepción de falta de agotamiento de los recursos internos.


“83. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos[1]. La Corte recuerda que la regla del previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios[2]. Lo anterior significa que no sólo deben existir formalmente esos recursos, sino también deben ser adecuados y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención[3].

84. Al haber alegado la falta de agotamiento de los recursos internos, corresponde al Estado señalar en esa debida oportunidad los recursos que deben agotarse y su efectividad. De acuerdo con la carga de la prueba aplicable a la materia, el Estado que alega el no agotamiento debe señalar los recursos internos que deben agotarse y proporcionar la prueba de su efectividad. Al respecto, el Tribunal reitera que la interpretación que esta Corte ha dado al artículo 46.1.a) de la Convención por más de dos décadas está en conformidad con el Derecho Internacional[4], y que conforme a su jurisprudencia[5] y a la jurisprudencia internacional[6] no es tarea de la Corte, ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de agotamiento. El Tribunal resalta que no compete a los órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado[7].” 


Corte IDH. Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de mayo de 2014. Serie C No. 278.



[1] Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 85, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 14.
[2] Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 61, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 15.
[3] Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 63, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 15.
[4] Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 22, y Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agostó de 2013. Serie C No. 265, párr. 47.
[5] Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 88, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, párr. 25.
[6] Cfr. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante “T.E.D.H.”), Caso Deweer Vs. Bélgica, (No. 6903/75), Sentencia de 27 de febrero de 1980, párr. 26; Caso Foti y otros Vs. Italia, (No.7604/76; 7719/76; 7781/77; 7913/77), Sentencia de 10 de diciembre de 1982, párr. 48, y Caso de Jong, Baljet y van den Brink Vs. Los Países Bajos, (No. 8805/79 8806/79 9242/81), Sentencia de 22 de mayo de 1984, párr. 36.
[7] Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, párr. 23, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 16. Ver también: T.E.D.H., Case of Bozano Vs. France, Sentencia de 18 de diciembre de 1986, parr. 46.

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