Hoy: Carga de la prueba y excepción de falta de
agotamiento de los recursos internos.
“83. El artículo
46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la admisibilidad
de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de
conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se
hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los
principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos[1]. La Corte recuerda
que la regla del previo agotamiento de los recursos internos está concebida en
interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano
internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios[2]. Lo anterior significa que no sólo deben existir
formalmente esos recursos, sino también deben ser adecuados y efectivos, como
resulta de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención[3].
84. Al haber alegado la falta de agotamiento de los
recursos internos, corresponde al Estado señalar en esa debida oportunidad los
recursos que deben agotarse y su efectividad. De acuerdo con la carga de la prueba
aplicable a la materia, el Estado que alega el no agotamiento debe señalar los
recursos internos que deben agotarse y proporcionar la prueba de su
efectividad. Al respecto, el
Tribunal reitera que la interpretación que esta Corte ha dado al artículo
46.1.a) de la Convención por más de dos décadas está en conformidad con el
Derecho Internacional[4], y que conforme a su jurisprudencia[5] y a la jurisprudencia internacional[6] no es tarea de la Corte, ni de la Comisión,
identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de
agotamiento. El Tribunal resalta que no compete a los órganos internacionales
subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado[7].”
Corte IDH. Caso
Brewer Carías Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de mayo
de 2014. Serie C No. 278.
[1] Cfr.
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 85,
y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 14.
[2] Cfr. Caso
Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo.
Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 61, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 15.
[3] Cfr.
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras.
Fondo, párr. 63, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 15.
[4] Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009.
Serie C No. 197, párr. 22, y Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
agostó de 2013. Serie C No. 265, párr. 47.
[5] Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares,
párr. 88, y Caso Furlan y Familiares Vs.
Argentina, párr. 25.
[6] Cfr. Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (en adelante “T.E.D.H.”), Caso Deweer Vs. Bélgica, (No. 6903/75), Sentencia de 27 de febrero de 1980, párr. 26; Caso
Foti y otros Vs. Italia, (No.7604/76;
7719/76; 7781/77; 7913/77), Sentencia de 10 de diciembre de 1982, párr.
48, y Caso de Jong, Baljet y van den Brink Vs. Los Países Bajos, (No. 8805/79 8806/79 9242/81), Sentencia de 22 de mayo
de 1984, párr. 36.
[7] Cfr. Caso Reverón Trujillo
Vs. Venezuela, párr.
23, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 16. Ver también:
T.E.D.H., Case of Bozano Vs. France, Sentencia de 18 de diciembre
de 1986, parr. 46.
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