Hoy: Acceso a la información en oficinas públicas.
“73. El Tribunal encuentra claro que la información
que no fue entregada por el Estado era de interés público, ya que guardaba
relación con un contrato de inversión extranjera celebrado originalmente entre
el Estado y dos empresas extranjeras y una empresa chilena receptora, con el
fin de desarrollar un proyecto de industrialización forestal, que por el
impacto ambiental que podía tener generó gran discusión pública (supra párr.
57.7). Además, dicho pedido de
información guardaba relación con la verificación del adecuado actuar y
cumplimiento de funciones por parte de un órgano estatal: el Comité de
Inversiones Extranjeras.
(…)
77. En lo que respecta a los hechos del presente
caso, la Corte estima que el artículo 13 de la Convención, al estipular
expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el
derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el
control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de
restricciones de la Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el
derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva
del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a
conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún
motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma
para el caso concreto. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de
acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo
en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su
vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a
ella y valorarla. De esta forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo
el control del Estado, el cual también contiene de manera clara las dos
dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea[1].
(…)
92. La Corte observa que en una
sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan
por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que
toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones.”
Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151.
[1] Cfr. Caso
López Álvarez, supra nota 72, párr.
163; Caso Ricardo Canese, supra
nota 72, párr. 80; y Caso Herrera Ulloa, supra nota 72,
párrs. 108-111.
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