Hoy: Discriminación y enfermedades
mentales.
“105. Las
personas con discapacidad a menudo son objeto de discriminación a raíz de su condición,
por lo que los Estados deben adoptar las medidas de carácter legislativo,
social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para que toda
discriminación asociada con las discapacidades mentales sea eliminada, y para
propiciar la plena integración de esas personas en la sociedad[1].
106. Con
relación a la salvaguarda de la vida y la integridad personal, es necesario
considerar que las personas con discapacidad que viven o son sometidas a
tratamientos en instituciones psiquiátricas, son particularmente vulnerables a
la tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante. La
vulnerabilidad intrínseca de las personas con discapacidades mentales es
agravada por el alto grado de intimidad que caracteriza los tratamientos de las
enfermedades psiquiátricas, que torna a esas personas más susceptibles a tratos
abusivos cuando son sometidos a internación (infra párr. 129).
107. En los entornos institucionales, ya sea en
hospitales públicos o privados, el personal médico encargado del cuidado de los
pacientes, ejerce un fuerte control o dominio sobre las personas que se
encuentran sujetas a su custodia. Este
desequilibrio intrínseco de poder entre una persona internada y las personas
que tienen la autoridad, se multiplica muchas veces en las instituciones
psiquiátricas. La tortura y otras formas
de trato cruel, inhumano o degradante, cuando infligidas a esas personas
afectan su integridad psíquica, física y moral, suponen una afrenta para su
dignidad y restringen gravemente su autonomía, lo cual podría tener como
consecuencia agravar la enfermedad.
108. Todas
las anteriores cirunstancias exigen que se ejerza una estricta vigilancia sobre
dichos establecimientos. Los Estados
tienen el deber de supervisar y garantizar que en toda institución
psiquiátrica, pública o privada, sea preservado el derecho de los pacientes de
recibir un tratamiento digno, humano y profesional, y de ser protegidos contra
la explotación, el abuso y la degradación.”
Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de
julio de 2006. Serie C No. 149.
[1] Convención Interamericana para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las personas con
Discapacidad, supra nota 35, Preámbulo y Artículo III.1.
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