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viernes, 22 de mayo de 2020


Hoy: Hechos nuevos alegados por las víctimas y excepción de falta de agotamiento de los recursos internos.



“28. A este respecto, la Corte observa que la Comisión fue enfática en señalar que los representantes, en los diversos escritos presentados ante ella, no alegaron la pérdida de tierras que habrían pertenecido al señor Chitay Nech ni la imposibilidad de sus familiares de poder recuperarlas, así como tampoco hicieron referencia a una posible violación del artículo 21 de la Convención, por lo que no fue considerado en los Informes de Admisibilidad y Fondo.  La Corte constata que la Comisión no consideró los referidos hechos, por lo que es improcedente el argumento de los representantes de que en la situación planteada debe aplicarse el principio de preclusión procesal.

29. De lo expuesto, esta Corte considera que del conjunto de los hechos señalados en la demanda no hay referencia ni se desprende que el señor Chitay Nech fuera privado de sus propiedades, sino únicamente: a) que cultivaba tierras; b) que fue objeto de amenazas y hostigamientos; c) que su casa de habitación fue atacada, y d) que huyó hacia la Ciudad de Guatemala. Los hechos alegados por los representantes configuran hechos nuevos, en razón de que no se encuentran en el marco fáctico de la demanda.  En consecuencia, al no existir un fundamento en la demanda para alegar la presunta violación del artículo 21 de la Convención, resulta innecesario analizar los aspectos materiales de la excepción, es decir, si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, y si el Estado, al oponer esta excepción, ha especificado los recursos internos que aún no se han agotado y si demostró o no que estos recursos se encontraban disponibles y eran los adecuados y efectivos. Por lo tanto, este Tribunal admite esta excepción preliminar en relación con dicha disposición.”


Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212.

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