Hoy: Hechos nuevos alegados por las víctimas y
excepción de falta de agotamiento de los recursos internos.
“28. A este respecto,
la Corte observa que la Comisión fue enfática en señalar que los
representantes, en los diversos escritos presentados ante ella, no alegaron
la pérdida de tierras que habrían pertenecido al señor Chitay Nech ni la
imposibilidad de sus familiares de poder recuperarlas, así como tampoco
hicieron referencia a una posible violación del artículo 21 de la Convención,
por lo que no fue considerado en los Informes de Admisibilidad y Fondo. La Corte constata que la Comisión no
consideró los referidos hechos, por lo que
es improcedente el argumento de los representantes de que en la situación
planteada debe aplicarse el principio de preclusión procesal.
29. De lo expuesto,
esta Corte considera que del conjunto de los hechos señalados en la demanda no
hay referencia ni se desprende que el señor Chitay Nech fuera privado de sus
propiedades, sino únicamente: a) que cultivaba tierras; b) que fue objeto de
amenazas y hostigamientos; c) que su casa de habitación fue atacada, y d) que
huyó hacia la Ciudad de Guatemala. Los hechos alegados por los representantes
configuran hechos nuevos, en razón de que no se encuentran en el marco fáctico
de la demanda. En consecuencia, al no
existir un fundamento en la demanda para alegar la presunta violación del artículo
21 de la Convención, resulta innecesario analizar los aspectos materiales de la
excepción, es decir, si se han interpuesto y agotado los recursos de la
jurisdicción interna, y si el Estado, al oponer esta excepción, ha especificado
los recursos internos que aún no se han agotado y si demostró o no que estos
recursos se encontraban disponibles y eran los adecuados y efectivos. Por lo
tanto, este Tribunal admite esta excepción preliminar en relación
con dicha disposición.”
Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo
de 2010. Serie C No. 212.
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