Hoy: En Corte
Interamericana, la Comisión Interamericana es que la demanda, y
las presuntas víctimas presentan un documento llamado “Escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas”.
A
continuación normativa y jurisprudencia.
Reglamento
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
Artículo 25.
Participación de las presuntas víctimas o sus representantes
1. Después de
notificado el escrito de sometimiento del caso, conforme al artículo 39 de este
Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes podrán presentar de
forma autónoma su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y continuarán
actuando de esa forma durante todo el proceso.
Artículo 40.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas
1. Notificada
la presentación del caso a la presunta víctima o sus representantes, éstos
dispondrán de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la
recepción de este escrito y sus anexos, para presentar autónomamente a la Corte
su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
2. El escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas deberá contener:
a. descripción
de los hechos dentro del marco fáctico fijado en la presentación del caso por
la Comisión;
b. las pruebas
ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos
sobre los cuales versan;
c. la
individualización de declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de
los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto;
d. las
pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas.
Jurisprudencia
de la Corte Interamericana.
“26. De hecho, conforme a lo estipulado en el artículo 61 de la
Convención, la Comisión Interamericana es el órgano facultado para iniciar un
procedimiento ante la Corte mediante la presentación de una demanda. No
obstante, el Tribunal considera que evitar que las presuntas víctimas presenten
sus propios fundamentos de derecho significaría restringir, indebidamente, su
derecho de acceso a la justicia, el que deriva de su condición de sujetos del
derecho internacional de los derechos humanos. En la etapa actual de la
evolución del sistema interamericano para la protección de los derechos humanos,
la facultad de las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes para
presentar, de forma autónoma, sus solicitudes, argumentos y prueba, debe
interpretarse conforme a su posición de titulares de los derechos reconocidos
en la Convención y como beneficiarios de la protección que ofrece el sistema.
Sin embargo, existen ciertos límites a la participación de éstos en este
procedimiento, de conformidad con lo establecido en la Convención y en el
ejercicio de la competencia de la Corte. Es decir, el objetivo del escrito de
solicitudes, argumentos y prueba de los representantes es hacer efectivo el
atributo procesal de locus standi in judicio que esta Corte ya les ha
reconocido a las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes en su
jurisprudencia.”
Corte IDH. Caso
del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172.
“49. El 6 de noviembre de 2005 la interviniente común presentó un
escrito, mediante el cual remitió sus observaciones a la “subsanación de los
anexos” realizada por la Comisión e hizo referencia a la “[d]ocumentación
relativa al trámite inicial” ante la Comisión. Señaló que no se incluía
“ninguna de las pruebas actuadas en contradictorio correspondiente a los años
previos a la acumulación del expediente 11.015 y el 11.769-B” (supra párr. 16).
Debido a lo anterior solicitó que la Comisión “corrig[iera dicha] omisión"
y que el plazo de dos meses para presentar el escrito de solicitudes y
argumentos se computará “sobre la base de recepción de [la] demanda y sus
anexos legibles o completos”. Respecto a la última solicitud la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Tribunal, reiteró lo manifestado en la nota de
Secretaría de 2 de noviembre de 2005 (supra párr. 46), en el sentido de que el
plazo para presentar el escrito de solicitudes y argumentos es improrrogable y
comienza a computarse desde el día en que se le notificó la demanda. Asimismo,
se indicó a la interviniente común que posteriormente contaría con la
posibilidad de presentar alegatos finales orales y escritos.”
Corte IDH. Caso
del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160.
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