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viernes, 26 de marzo de 2021

Hoy: En Corte Interamericana, la Comisión Interamericana es que la demanda, y las presuntas víctimas presentan un documento llamado “Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas”.

 

A continuación normativa y jurisprudencia.

 

Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

 

Artículo 25. Participación de las presuntas víctimas o sus representantes

1. Después de notificado el escrito de sometimiento del caso, conforme al artículo 39 de este Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes podrán presentar de forma autónoma su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y continuarán actuando de esa forma durante todo el proceso.

 

Artículo 40. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas

1. Notificada la presentación del caso a la presunta víctima o sus representantes, éstos dispondrán de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la recepción de este escrito y sus anexos, para presentar autónomamente a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.

2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas deberá contener:

a. descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado en la presentación del caso por la Comisión;

b. las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan;

c. la individualización de declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto;

d. las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas.

 

Jurisprudencia de la Corte Interamericana.

 

26. De hecho, conforme a lo estipulado en el artículo 61 de la Convención, la Comisión Interamericana es el órgano facultado para iniciar un procedimiento ante la Corte mediante la presentación de una demanda. No obstante, el Tribunal considera que evitar que las presuntas víctimas presenten sus propios fundamentos de derecho significaría restringir, indebidamente, su derecho de acceso a la justicia, el que deriva de su condición de sujetos del derecho internacional de los derechos humanos. En la etapa actual de la evolución del sistema interamericano para la protección de los derechos humanos, la facultad de las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes para presentar, de forma autónoma, sus solicitudes, argumentos y prueba, debe interpretarse conforme a su posición de titulares de los derechos reconocidos en la Convención y como beneficiarios de la protección que ofrece el sistema. Sin embargo, existen ciertos límites a la participación de éstos en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en la Convención y en el ejercicio de la competencia de la Corte. Es decir, el objetivo del escrito de solicitudes, argumentos y prueba de los representantes es hacer efectivo el atributo procesal de locus standi in judicio que esta Corte ya les ha reconocido a las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes en su jurisprudencia.”

Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172.

 

“49. El 6 de noviembre de 2005 la interviniente común presentó un escrito, mediante el cual remitió sus observaciones a la “subsanación de los anexos” realizada por la Comisión e hizo referencia a la “[d]ocumentación relativa al trámite inicial” ante la Comisión. Señaló que no se incluía “ninguna de las pruebas actuadas en contradictorio correspondiente a los años previos a la acumulación del expediente 11.015 y el 11.769-B” (supra párr. 16). Debido a lo anterior solicitó que la Comisión “corrig[iera dicha] omisión" y que el plazo de dos meses para presentar el escrito de solicitudes y argumentos se computará “sobre la base de recepción de [la] demanda y sus anexos legibles o completos”. Respecto a la última solicitud la Secretaría, siguiendo instrucciones del Tribunal, reiteró lo manifestado en la nota de Secretaría de 2 de noviembre de 2005 (supra párr. 46), en el sentido de que el plazo para presentar el escrito de solicitudes y argumentos es improrrogable y comienza a computarse desde el día en que se le notificó la demanda. Asimismo, se indicó a la interviniente común que posteriormente contaría con la posibilidad de presentar alegatos finales orales y escritos.”

Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160.

 

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