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viernes, 15 de octubre de 2021

Hoy: En régimen municipal, no se puede generalizar, pues cada municipalidad tiene regulaciones propias. Regla N°1 en materia municipal. Cada una es diferente.

 

II.- Licenciamiento Comercial e Impuesto de Patente, y la prudencia en el establecimiento de criterios generales para todo el régimen municipal. Como es habitual en esta materia, la resolución del caso depende de las regulaciones aplicables en cada cantón derivada de su Ley de Impuestos, de ahí que aunque sea de manera excepcional, es posible que controversias con hechos similares tengan soluciones diversas dado que es posible que hayan sido resueltas con marcos jurídicos distintos. El régimen de actos habilitantes -licencias municipales-, tiene como principal característica el de ser diferente en cada cantón, pues las corporaciones locales cuentan con una legislación propia que complementa las regulaciones generales del Código Municipal. Amén de lo anterior, no en pocas municipalidades además existen reglamentos que desarrollan distintos ámbitos de tales normas legales. Esta característica también se presenta en lo que hace al tema del licenciamiento para el expendio de bebidas alcohólicas, pues si bien es claro que la Ley 9047, consagra las reglas generales en normas de rango legal, tampoco aquí se debe perder de vista que ese cuerpo normativo establece en sus artículos 3 párrafo 4, 4 último párrafo, 7 párrafo 4 y en el Transitorio II, la obligación de cada ayuntamiento de reglamentar para su cantón el funcionamiento de dicha ley. Por lo anterior, esta Sección entiende necesario precisar que en supuestos de hecho como el que se analizará a continuación, las y los operadores jurídicos deben evitar ofrecer afirmaciones genéricas sobre el funcionamiento de institutos dogmáticos existentes en el régimen municipal, prestando especial atención cuando se vaya utilizar pronunciamientos emitidos por órganos como la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la jurisprudencia ordinaria o constitucional, o precedentes de esta Sección, debiendo verificar en primer término, el contenido de las normas sobre las que se construyeron tales razonamientos, dado que tanto las leyes de impuestos municipales como los reglamentos municipales allí en donde estos existen, así como los pronunciamientos derivados de ellas, presentan importantes diferencias entre otros por los siguientes factores: 1- Los autores -materiales- de las normas buscan atender las necesidades de su cantón, a partir de distintos grados de especialización, o su formación corresponde a disciplinas distintas; 2- El momento histórico y la ideología subyacente al texto normativo aplicado; 3- La existencia de pronunciamientos judiciales o administrativos -en particular los de índole constitucional-, que podrían determinar la dirección en que debe interpretarse cada norma; 4- La motivación contenida en los actos administrativos concretos que cada corporación local ha emitido a partir de su normativa; 5- El tipo de reproches que los munícipes esgrimen en contra de los actos municipales de aplicación de aquella normativa, pues, en ocasiones, como ocurre en el caso de este Contralor no Jerárquico de Legalidad, en aplicación del artículo 181 de la Ley General de la Administración Pública, tales “agravios” constituyen un límite a los alcances del pronunciamiento que se hace en cada caso. Por todo lo anterior, en materia de licenciamiento comercial municipal, al igual que acontece con la materia urbanística local, se debe prestar particular atención a la normativa aplicable en el respectivo cantón, debiendo ser especialmente cauto en el señalamiento de reglas generales aplicables a todo el régimen municipal.” (Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Tercera 421-2021)

 

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