Principio de tipificación previa de las faltas es aplicable al procedimiento administrativo sancionador. Corte Interamericana cambia criterio y retoma su posición original.
Este es un tema
complicado para los criterios jurisprudenciales en CR y otros países.
"96. Asimismo, el artículo 9 de la Convención Americana dispone
que: “Nadie puede ser
condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave
que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad
a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”. En relación con esta disposición, este
Tribunal ha interpretado que el principio de legalidad es aplicable no sólo al
ámbito penal, sino que, además, su alcance se extiende a la materia
sancionatoria administrativa132F[1]. La Corte ha indicado que las sanciones administrativas son una
expresión del poder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones, naturaleza
similar a las sanciones penales. Unas y otras implican menoscabo, privación o
alteración de los derechos de las personas, como consecuencia de una conducta
ilícita. Por lo tanto, en un sistema democrático es preciso extremar las
precauciones para que dichas medidas se adopten con estricto respeto a los
derechos básicos de las personas y previa una cuidadosa verificación de la
efectiva existencia de la conducta ilícita[2]."
Corte IDH. Caso Habbal y otros Vs. Argentina.
Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2022. Serie C
No. 463.
[1] Cfr. Caso
Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra, párr. 106, y Caso Cuya Lavy y
otros Vs. Perú, supra, párr. 141.
[2] Cfr. Caso
Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra, párr. 106, y Caso
Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 89.
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