Licencias de Licores:
parámetros para determinar “Distancias Mínimas” en el caso de Licencias clase C
(en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del
establecimiento).
“De la revisión del
expediente es claro que la medición bajo análisis, es para la obtención de una
Licencia tipo C, para actividad de restaurante. En esta dirección el artículo 9
de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
Ley número 9047, establece:
“Artículo 9.-
Prohibiciones
b) No se podrá
otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren
en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el
plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se
encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos
o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento
correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y Ebais.
De la revisión del
texto de la norma es claro para esta Cámara que el espíritu de legislador,
tanto en lo que hace a la Ley 9047 como a la legislación anterior en materia de
distancias, estaba dirigida a valorar las distancias más cortas y directas “puerta
a puerta”, en lo que respecta al tránsito peatonal, y este ha sido el
criterio reiteradamente seguido por este Despacho. De lo anterior, es que de la
misma forma que no resulta lícito la medición en “puerta a puerta”, trazando
líneas imaginarias sobre edificaciones ya construidas, tampoco es lícito
restringir la libertad de comercio haciendo una medición cuyo trazado sea
contrario a las regulaciones vigentes sobre el tránsito peatonal. En razón de
lo anterior, resultará indefectible para este Tribunal anular el criterio de
medición acogido por la Alcaldía Municipal, y siendo que en el expediente y en
la propia resolución impugnada el órgano ejecutivo municipal reconoce que las
mediciones sobre aceras sí hacen que el otorgamiento de la licencia esté
ajustada a derecho, y dado que el reproche de la distancia fue el único
obstáculo para la emisión de la referida licencia, resulta indefectible anular
la resolución xxx, del xxx, suscrita por la Alcaldía xxx, devolviéndose los
autos a la municipalidad de origen para el otorgamiento de la licencia tipo C
requerida, la cual cabe destacar, es un acto reglado, no siendo lícito el
señalamiento de nuevos requisitos que no fueron señalados oportunamente.”
Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, voto 385-2022.
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