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sábado, 4 de febrero de 2023


 

Derecho al Interés Superior del Niño, implica el derecho a ser escuchado en los procedimientos o procesos que le afectan

 

76. En este punto, el Tribunal considera pertinente recordar que, particularmente en el caso de niñas y niños, sobre la base de los artículos 8.1 y 19 de la Convención Americana, las resoluciones adoptadas en el marco de procesos migratorios deben dar cuenta de la forma en que se tuvieron en cuenta las opiniones expresadas por la niña o niño, como también, la forma en que se ha evaluado su interés superior[1]. Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño ha resaltado la íntima relación existente entre el interés superior de la niña o del niño y el derecho a ser oído, al afirmar que “no es posible una aplicación correcta del artículo 3 [(interés superior)] si no se respetan los componentes del artículo 12 [(derecho a participar y que su opinión sea tenida en cuenta)]”[2]. Del mismo modo, “el artículo 3 refuerza la funcionalidad del artículo 12 al facilitar el papel esencial de los niños en todas las decisiones que afecten su vida”[3].

Corte IDH. Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2022. Serie C No. 463.



[1]           Cfr. Opinión Consultiva OC-21/14, supra, párr. 139.

[2]           Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 12: El derecho del niño a ser escuchado, UN Doc. CRC/C/GC/12, 20 de julio de 2009, párr. 74.

[3]           Opinión Consultiva OC-21/14, supra, párr. 139, y Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 12: El derecho del niño a ser escuchado, supra, párr. 74.

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