Derecho al Interés Superior
del Niño, implica el derecho a ser escuchado en los procedimientos o
procesos que le afectan
76.
En este punto, el Tribunal considera pertinente recordar que, particularmente
en el caso de niñas y niños, sobre la base de los artículos 8.1 y 19 de la
Convención Americana, las resoluciones adoptadas en el marco de procesos
migratorios deben dar cuenta de la forma en que se tuvieron en cuenta las
opiniones expresadas por la niña o niño, como también, la forma en que se ha
evaluado su interés superior[1]. Al respecto, el
Comité de los Derechos del Niño ha resaltado la íntima relación existente entre
el interés superior de la niña o del niño y el derecho a ser oído, al afirmar
que “no es posible una aplicación correcta del artículo 3 [(interés superior)]
si no se respetan los componentes del artículo 12 [(derecho a participar y que
su opinión sea tenida en cuenta)]”[2].
Del mismo modo, “el artículo 3 refuerza la funcionalidad del artículo 12 al
facilitar el papel esencial de los niños en todas las decisiones que afecten su
vida”[3].
Corte IDH. Caso Habbal y otros Vs. Argentina.
Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2022. Serie C
No. 463.
[1] Cfr. Opinión Consultiva OC-21/14, supra, párr. 139.
[2] Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 12: El derecho del
niño a ser escuchado, UN Doc. CRC/C/GC/12, 20 de julio de 2009, párr. 74.
[3] Opinión Consultiva OC-21/14,
supra, párr. 139, y Comité
de los Derechos del Niño, Observación
General Nº 12: El derecho del niño a ser escuchado, supra, párr. 74.
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