Cuando se
alega una discriminación de una persona con discapacidad, hay reversión de la
carga de la Prueba y el Estado es quien debe demostrar que no ha discriminado.
50. En relación
con lo anterior, el Tribunal
recuerda que las personas con discapacidad
son titulares de los derechos
establecidos en la Convención Americana, los cuales deben ser garantizados de conformidad con
los postulados del derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación.
Además, la Corte ha establecido que la discapacidad es una categoría protegida en términos
del artículo 1.1 de la Convención Americana, por lo que está
proscrita cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la
discapacidad real o percibida de la persona. En consecuencia, ninguna norma,
decisión o práctica de derecho interno,
sea por parte de autoridades estatales o por particulares,
pueden disminuir o restringir de manera discriminatoria los derechos de una
persona a partir de su discapacidad54. Asimismo, en tanto la discapacidad es una
categoría protegida en términos del artículo 1.1 de la Convención Americana, es
el Estado quien tiene la carga de la prueba de demostrar que la diferencia de
trato a una persona con discapacidad se encuentra justificado, sin fundamentar
su decisión en estereotipos.
Corte IDH. Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022. Serie C No.
453.
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