Información mínima
que debe entregarse a la persona rechazada en aeropuertos y fronteras.
60. Por lo anterior, el Tribunal
ha establecido que el Estado debe respetar las garantías mínimas del debido
proceso en procedimientos migratorios de expulsión, las cuales son coincidentes
con aquellas establecidas en el numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana[1].
Asimismo, ha señalado que dichos procedimientos no pueden resultar
discriminatorios, y además las personas deben contar con las siguientes
garantías mínimas: a)
ser informadas expresa y formalmente de los cargos en su contra y de los
motivos de la expulsión o deportación. Esta notificación debe incluir
información sobre sus derechos, tales como: i) la posibilidad de exponer sus
razones y oponerse a los cargos en su contra, y ii) la posibilidad de solicitar
y recibir asistencia consular, asesoría legal y, de ser el caso, traducción o
interpretación; b) en caso de decisión desfavorable, deben tener derecho a
someter su caso a revisión ante la autoridad competente y presentarse ante
ella para tal fin, y c) ser formal y fehacientemente notificadas de la eventual
decisión de expulsión, que debe estar debidamente motivada conforme a la ley[2].
Corte IDH. Caso Habbal y otros Vs. Argentina.
Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2022. Serie C
No. 463.
[1] Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 142, y Caso Familia Pacheco Tineo
Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 132.
[2] Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros
Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre
de 2012. Serie C No. 251, párr. 175, y Caso de Personas
dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra, párr. 356.
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