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viernes, 10 de febrero de 2023

 

Información mínima que debe entregarse a la persona rechazada en aeropuertos y fronteras.

 

60. Por lo anterior, el Tribunal ha establecido que el Estado debe respetar las garantías mínimas del debido proceso en procedimientos migratorios de expulsión, las cuales son coincidentes con aquellas establecidas en el numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana[1]. Asimismo, ha señalado que dichos procedimientos no pueden resultar discriminatorios, y además las personas deben contar con las siguientes garantías mínimas: a) ser informadas expresa y formalmente de los cargos en su contra y de los motivos de la expulsión o deportación. Esta notificación debe incluir información sobre sus derechos, tales como: i) la posibilidad de exponer sus razones y oponerse a los cargos en su contra, y ii) la posibilidad de solicitar y recibir asistencia consular, asesoría legal y, de ser el caso, traducción o interpretación; b) en caso de decisión desfavorable, deben tener derecho a someter su caso a revisión ante la autoridad competente y presentarse ante ella para tal fin, y c) ser formal y fehacientemente notificadas de la eventual decisión de expulsión, que debe estar debidamente motivada conforme a la ley[2].

Corte IDH. Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2022. Serie C No. 463.



[1]           Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 142, y Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 132.

[2]           Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 175, y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra, párr. 356.


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