Hoy: Control de Convencionalidad basado en Jurisprudencia de la Corte Interamericana.
“226. Sin perjuicio de ello, conforme lo ha
establecido en su jurisprudencia previa, este Tribunal recuerda que es
consciente que las autoridades internas están sujetas al imperio de la ley y,
por ello, están obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el
ordenamiento jurídico[1].
Pero cuando un Estado es Parte de un
tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces y
demás órganos vinculados a la administración de justicia, también están sometidos a aquél, lo
cual les obliga a velar para que los efectos de las disposiciones de la
Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su
objeto y fin. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia
en todos los niveles están en la
obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las
normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas
competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea,
los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia deben tener en
cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha
hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana[2].”
Corte IDH.
Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1
de septiembre de 2011. Serie C No. 233.
[1] Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros vs.
Chile. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 26 de septiembre
de 2006. Serie C No. 154, párr.
124; Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 21, párr. 225, y
Caso Chocrón Chocrón, supra nota 13, párr. 194.
[2] Cfr.
Caso Almonacid Arellano, supra
nota 292, párr. 124; Caso
Cabrera García y Montiel Flores, supra
nota 21, párr. 225, y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 13, párr. 164.
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