Hoy: Estereotipo de género.
“401. En similar forma, el Tribunal considera que el
estereotipo de género se refiere a una pre-concepción de atributos o
características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por
hombres y mujeres respectivamente. Teniendo en cuenta las manifestaciones
efectuadas por el Estado (supra párr. 398), es posible asociar la subordinación de la mujer a
prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y
socialmente persistentes, condiciones que se agravan cuando los estereotipos se
reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente
en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades de policía judicial, como
ocurrió en el presente caso. La creación y uso de estereotipos se convierte en
una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la
mujer.”
Corte IDH. Caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205.
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