Hoy: Definición de
Excepción preliminar.
“11. Si bien la
Convención Americana y el Reglamento no desarrollan el concepto de “excepción
preliminar”, en su jurisprudencia la Corte ha afirmado reiteradamente que por
este medio se cuestiona la admisibilidad de una demanda o la competencia del
Tribunal para conocer determinado caso o alguno de sus aspectos, en razón de la
persona, la materia, el tiempo o el lugar[1]. La Corte ha señalado que una
excepción preliminar tiene por finalidad obtener una decisión que prevenga o
impida el análisis sobre el fondo del aspecto cuestionado o del caso en su conjunto.
Por ello, el planteamiento debe satisfacer las características jurídicas
esenciales en contenido y finalidad que le confieran el carácter de “excepción
preliminar”. Los planteamientos que no tengan tal naturaleza, como por ejemplo
los que se refieren al fondo de un caso, pueden ser formulados mediante otros
actos procesales admitidos en la Convención Americana o el Reglamento, pero no
bajo la figura de una excepción preliminar[2].”
Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219.
[1] Cfr.
Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67,
párr. 34; Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No.
203, párr. 17,
y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213,
párr. 35. En el mismo
sentido, cfr. artículo 79 del
Reglamento de la Corte Internacional de Justicia. Disponible en: http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjrules.php; último acceso
el 20 de noviembre de 2010.
[2] Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No.
184, párr. 39; Caso Garibaldi, supra nota 18, párr. 17, y Caso Manuel
Cepeda Vargas, supra nota 18, párr. 35.
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