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viernes, 19 de junio de 2020


 Hoy: Competencia jerárquica en declaratoria de  actos lesivos y procedimiento del artículo 173 de la LGAP.

**La publicación verde, es la única solo para Costa Rica. La próxima será para todos.**

"Véase, que indubitablemente la Alcaldía Municipal insta la nulidad de la concesión otorgada previamente por el cuerpo edil, y momentáneamente suspende los efectos del acto emitido por su inferior -Departamento de Planificación y Control Constuctivo- sobre el cual tiene competencia suficiente para pronunciarse e inclusive para iniciar proceso de lesividad solamente sobre dicho acto -licencia constructiva-, en su condición de jerarca de la institución municipal. Esto sucede por la distribución de autoridad bipartita instaurada por el legislador mediante el Código Municipal a todos los Gobiernos Cantonales y Concejos Municipales de Distrito, donde existen dos jerarcas de elección popular con funciones específicas -art. 13 y 17 del Código-, y claramente identificados con el régimen de impugnación de los actos municipales, tendría poco sentido que los actos dictados por los órganos que dependen del Alcalde fuesen declarados lesivos por el Concejo Municipal, otorgando un espacio de manejo político contrapuesto con la estructura organizativa municipal. Por ello, en el acto impugnado se reconoce la competencia del Concejo Municipal para tramitar la lesividad del acuerdo que otorgó la concesión a la apelante, pero se dicta correctamente la suspensión de la licencia constructiva, con el único motivo de proteger el Patrimonio Natural del Estado ubicado en el oficio ACG-DIR-ZMT-003-2014"  
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, voto 126-2018 

“Evidentemente, frente a estas circunstancias la resolución que resuelve el recurso deberá atender los alcances del Principio de Intangibilidad de los actos propios, y en caso de acogerse el recurso extraordinario y estimarse que existe una causa de nulidad, será imprescindible  el trámite de un proceso de lesividad  o del procedimiento regulado en el artículo 173 de la LGAP, por parte del Concejo Municipal o de la Alcaldía, según corresponda.”  
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, voto 74-2018 

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