Hoy: Competencia jerárquica en declaratoria de actos lesivos y procedimiento del
artículo 173 de la LGAP.
**La publicación verde, es la única solo para Costa Rica. La próxima será para todos.**
"Véase, que indubitablemente la Alcaldía Municipal insta la nulidad de
la concesión otorgada previamente por el cuerpo edil, y momentáneamente
suspende los efectos del acto emitido por su inferior -Departamento de Planificación
y Control Constuctivo- sobre el cual tiene competencia suficiente para pronunciarse e inclusive
para iniciar proceso de lesividad solamente sobre dicho acto -licencia
constructiva-, en su condición de jerarca de la institución municipal. Esto
sucede por la distribución de autoridad bipartita instaurada por el legislador
mediante el Código Municipal a todos los Gobiernos Cantonales y Concejos
Municipales de Distrito, donde existen dos jerarcas de elección popular con
funciones específicas -art. 13 y 17 del Código-, y claramente identificados con
el régimen de impugnación de los actos municipales, tendría poco sentido que
los actos dictados por los órganos que dependen del Alcalde fuesen declarados
lesivos por el Concejo Municipal, otorgando un espacio de manejo político
contrapuesto con la estructura organizativa municipal. Por ello, en el acto
impugnado se reconoce la competencia del Concejo Municipal para tramitar la
lesividad del acuerdo que otorgó la concesión a la apelante, pero se dicta correctamente
la suspensión de la licencia constructiva, con el único motivo de proteger el
Patrimonio Natural del Estado ubicado en el oficio
ACG-DIR-ZMT-003-2014"
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, voto 126-2018
“Evidentemente, frente a estas circunstancias la resolución que resuelve el
recurso deberá atender los alcances del Principio de Intangibilidad de los
actos propios, y en caso de acogerse el recurso extraordinario y estimarse que
existe una causa de nulidad, será imprescindible
el trámite de un proceso de lesividad o del procedimiento regulado
en el artículo 173 de la LGAP, por parte del Concejo Municipal o de la
Alcaldía, según corresponda.”
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, voto 74-2018
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