Hoy: Excepción: Soberanía y Derechos Humanos.
“101. En lo que
respecta a la décima y última excepción planteada por el Estado, la Corte debe
recordar que el Perú suscribió y ratificó la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. En consecuencia, aceptó las obligaciones convencionales
consagradas en ésta en relación con todas las personas bajo su jurisdicción,
sin discriminación alguna. No sobra decir que el Perú, al igual que los demás
Estados Parte en la Convención, aceptó ésta precisamente en el ejercicio de su
soberanía.
102. Al constituirse como Estado Parte en la
Convención, el Perú admitió la competencia de los órganos del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos, y por ende se obligó,
también en ejercicio de su soberanía, a participar en los procedimientos ante
la Comisión y la Corte y asumir las obligaciones que derivan de éstos y, en
general, de la aplicación de la Convención.
103. Si las presuntas víctimas hubiesen actuado,
como lo afirma el Perú, en forma inconsecuente con las disposiciones de la
Convención y de la ley nacional a la que deben sujetarse, como lo manifiesta el
Perú, puede acarrear consecuencias penales conforme a las infracciones cometidas,
en su caso, pero no releva al Estado de cumplir las obligaciones que éste
asumió como Estado Parte en la Convención mencionada.”
Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú.
Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de septiembre de 1998. Serie C No. 41.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.