Hoy: Conceptos jurídicos indeterminados y deber de motivación
en materia disciplinaria.
“272. Sin
perjuicio de lo anterior, este Tribunal nota que la Corte Suprema de Justicia y
el Consejo de la Carrera Judicial recurrieron a causales disciplinarias que
utilizaban conceptos indeterminados tales como la “dignidad de la
administración de justicia” o el “decoro del cargo”. La Corte advierte que, aun
cuando puede aceptarse que la precisión requerida en materia disciplinaria
sancionatoria sea menor que en materia penal (supra párr. 257), el uso de
supuestos abiertos o conceptos indeterminados tales como la “dignidad de la
administración de justicia” o el “decoro del cargo” requiere el establecimiento
de criterios objetivos que guíen la interpretación o contenido que debe darse a
dichos conceptos a efectos de limitar la discrecionalidad en la aplicación de
las sanciones. Estos criterios pueden ser establecidos por vía normativa o por
medio de una interpretación jurisprudencial que enmarque estas nociones dentro
del contexto, propósito y finalidad de la norma, de forma tal de evitar el uso
arbitrario de dichos supuestos, con base en los prejuicios o concepciones
personales y privadas del juzgador al momento de su aplicación.
273. Respecto a lo anterior, la Corte recuerda que el control
disciplinario tiene como objeto valorar la conducta, idoneidad y desempeño del
juez como funcionario público (supra párr.
267). De esta forma, la normativa disciplinaria de jueces y juezas, debe
estar orientada a la protección de la función judicial de forma tal de evaluar
el desempeño del juez o jueza en el ejercicio de sus funciones. Por ello, al
aplicar normas disciplinarias abiertas o indeterminadas, que exijan la
consideración de conceptos tales como el decoro y la dignidad de la
administración de justicia, es indispensable tener en cuenta la afectación que
la conducta examinada podría tener en el ejercicio de la función judicial, ya
sea positivamente a través del establecimiento de criterios normativos para su
aplicación o por medio de un adecuado razonamiento e interpretación del
juzgador al momento de su aplicación. De lo contrario, se expondría el alcance
de estos tipos disciplinarios a las creencias morales o privadas del juzgador[1].
Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015.
Serie C No. 302.
[1] Al respecto, el perito Ibáñez
señaló que “este tipo de fórmulas que son fórmulas muy abiertas, necesitan una
jurisprudencia muy rigurosa, una elaboración diría, de carácter coral en la que
la jurisprudencia se decante y haya un acuerdo básico sobre estos principios
fundamentales, [… de forma de] no [acudir] a la moral privada de quien en un
momento determinado ejerce la disciplina”. Declaración pericial
de Perfecto Andrés Ibáñez rendida en la audiencia pública celebrada en el
presente caso.
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