Hoy: Excepción: Caducidad de la Acción.
“30. En relación con el requisito establecido en el artículo 46.1.b de
la Convención, esta Corte ha señalado que debe ser aplicado de
acuerdo con los hechos del caso específico en orden a que se asegure el
ejercicio efectivo del derecho a presentar peticiones individuales[1]. Por su parte, la Comisión Interamericana ha reconocido que “[l]os principios sobre los que descansa
el sistema interamericano de derechos humanos ciertamente incluyen el de
certeza jurídica, que es la base de la regla de los seis meses y del plazo
razonable cuando se aplican las excepciones al agotamiento de los recursos
internos”[2]. En
el mismo sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante
“Tribunal Europeo”) ha establecido que el propósito de la regla similar[3]
en el Sistema Europeo es promover la seguridad jurídica, garantizar que los
casos que presenten cuestiones relativas al Convenio Europeo de Derechos
Humanos sean examinados dentro de un plazo razonable, y proteger a las
autoridades y otras personas involucradas de encontrarse en una situación de
inseguridad por un largo período de tiempo[4].”
Corte IDH. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013.
Serie C No. 265.
[1] Cfr. Caso Artavia
Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de
2012. Serie C No. 257, párr. 35.
[2] CIDH, Petición
943-04, Informe No. 100/06, Gaybor Tapia y Colón Eloy Muñoz Vs. Ecuador, párr.
20, Informe Anual, 2006, OEA/Ser.L/V/II.127 Doc. 4 rev. 1. (2007), 21 de
octubre de 2007. Véase también, CIDH, Caso
11.827, Informe No. 96/98, Peter Blaine Vs. Jamaica, párr. 52, Informe Anual,
1998, OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 6 rev. (1999).
[3] El artículo 35.1 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que: “[a]l Tribunal no podrá
recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internas, tal como se
entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos
y en el plazo de seis meses a partir de
la fecha de la decisión interna definitiva” (resaltado propio).
[4] Cfr.
TEDH, P.M. Vs. Reino Unido (dec.), no. 6638/03, § A, 24 de
agosto de 2004, y Kemevuako Vs. Países Bajos (dec.), no. 65938/09, § 20,
1 de junio de 2010.
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