Hoy: Intimación e imputación en procedimientos
administrativos.
“80. El derecho a contar con
comunicación previa y detallada de la acusación en materia penal contempla que
debe realizarse una descripción material de la conducta imputada que contenga
los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia
indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente
consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga
derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los
hechos que se le imputan[1].
Como parte de las garantías mínimas establecidas en el artículo 8.2 de la
Convención, el derecho a contar con comunicación previa y detallada de la
acusación se aplica tanto en materia penal
como en los otros órdenes señalados en el artículo 8.1 de la Convención, a
pesar de que la exigencia en los otros órdenes puede ser de otra intensidad o
naturaleza. Ahora bien, cuando se trata de un proceso disciplinario
sancionatorio el alcance de esta garantía puede ser entendido de manera
diversa, pero en todo caso implica que se ponga en conocimiento del sujeto
disciplinable cuales son las conductas infractoras del régimen disciplinario
que se le imputan.
81. La Corte
nota que el oficio de 5 de abril de 2000, mediante el cual se notificó a la
señora Maldonado el inicio del procedimiento disciplinario únicamente
transcribía extractos de los artículos del Reglamento de Personal del
Procurador supuestamente infringidos y si bien se adjuntaba la copia de la
denuncia presentada por los hermanos de la señora Maldonado, no contenía un
análisis claro y concreto respecto a la aplicación de las causales señaladas en
dichos artículos. De esta forma, la
Corte observa que en la notificación de los supuestos que dieron lugar a la
sanción administrativa, no se indicó de qué manera la acción atribuída a la
señora Maldonado encuadraría en las conductas descritas en el artículo 74.4 y
74.15 del Reglamento. Es así que, en lo que respecta al derecho que ostentaba
para conocer con certeza las bases de su destitución, la presunta víctima no
tuvo un conocimiento claro respecto de la forma en que la conducta que se
alegaba en la denuncia en su contra podría motivar su destitución ni de las
razones de la misma, de acuerdo con las causales contenidas en los numerales 4
y 15 del artículo 74 del Reglamento de Personal del Procurador y en el artículo
77 d) del Código de Trabajo de Guatemala.
82. La Corte considera que era
necesario que, por lo menos, se suministrara información que fuera clara
respecto de la motivación del proceso de destitución, así como una mínima
referencia a la relación existente entre los hechos respecto de los cuales se
aplicaría la sanción disciplinaria y la norma supuestamente infringida.
83. De la lectura de la mencionada
notificación no resultaba claro el motivo específico por el cual la señora
Maldonado estaba siendo objeto de un proceso disciplinario; en consecuencia no
contó con información detallada de las razones por las cuales podría ser
destituida de su trabajo. Esta falta de información constituyó una violación a
la garantía de contar con información previa y detallada del proceso iniciado
en su contra, contenida en el artículo 8.2.b de la Convención Americana.
84. En ese sentido, no obstante la
señora Maldonado contó con el tiempo y la posibilidad de defenderse a nombre
propio y a pesar de haber sido asistida por los defensores de su elección, los
medios para la preparación de su defensa no fueron adecuados como consecuencia
de la falta de la claridad respecto del motivo específico por el cual se
iniciaba el proceso de destitución en su contra. Lo anterior constituyó una
vulneración adicional al derecho a la defensa de la señora Maldonado, contenido
en el artículo 8.2.c de la Convención Americana.”
Corte IDH. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie
C No. 311.
[1] Caso
Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 67, y Caso
J. Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 199.
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