Hoy: Violaciones de
Derechos Humanos de particulares -terceros- que pueden ser atribuidas al
Estado.
“119. En el
presente caso, la Corte observa que la mayoría de los hechos alegados en la
demanda como violatorios de los artículos 5 y 13 habrían sido cometidos por
particulares, en perjuicio de periodistas y miembros de equipos reporteriles de
Globovisión, así como de los bienes y sede del canal.
120. La
Corte ha señalado que la responsabilidad internacional del Estado puede
generarse por actos violatorios cometidos por terceros, que en principio no le
serían atribuibles[1].
Esto ocurre si el Estado incumple, por acción u omisión de sus agentes que se
encuentren en posición de garantes de derechos humanos, las obligaciones erga
omnes contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención.”
Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009.
Serie C No. 195.
[1] Cfr.
Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, supra
nota 22, párr. 111; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No.
140, párr. 113; y Valle Jaramillo y otros
Vs. Colombia, supra nota 20,
párr. 77.
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