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viernes, 27 de noviembre de 2020


Hoy: Violaciones de Derechos Humanos de particulares -terceros- que pueden ser atribuidas al Estado.

“119. En el presente caso, la Corte observa que la mayoría de los hechos alegados en la demanda como violatorios de los artículos 5 y 13 habrían sido cometidos por particulares, en perjuicio de periodistas y miembros de equipos reporteriles de Globovisión, así como de los bienes y sede del canal.
120. La Corte ha señalado que la responsabilidad internacional del Estado puede generarse por actos violatorios cometidos por terceros, que en principio no le serían atribuibles[1]. Esto ocurre si el Estado incumple, por acción u omisión de sus agentes que se encuentren en posición de garantes de derechos humanos, las obligaciones erga omnes contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención.”

Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195.




[1] Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia, supra nota 22, párr. 111; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 113; y Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 20, párr. 77.

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