Hoy: Jurisdicción Contencioso
Administrativa, capacidades.
“139. Como lo ha señalado anteriormente, al evaluar la efectividad de
los recursos incoados en la jurisdicción contencioso administrativa nacional[1],
la Corte debe observar si las decisiones tomadas en aquélla han contribuido
efectivamente a poner fin a la impunidad, a asegurar la no repetición de los
actos lesivos y a garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos protegidos
por la Convención. En particular, tales decisiones pueden ser relevantes en lo
que concierne a la obligación de reparar integralmente una violación de
derechos[2].
A su vez, en varios casos contra Colombia, la Corte estimó que la
reparación integral de una violación a un derecho protegido por la Convención
no puede ser reducida al pago de compensación a los familiares de la víctima[3]. Una
reparación integral y adecuada, en
el marco de la Convención, exige medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías
de no repetición. Los resultados alcanzados en estos procesos serán tomados en
cuenta al momento de fijar las reparaciones (infra párrs. 245 a 247 y 249 a 253).”
Corte IDH. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010.
Serie C No. 213.
[1] Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”. Fondo,
Reparaciones y Costas, supra nota
22, párr. 210; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, supra nota 16, párr.
217; Caso de las Masacres de Ituango,
supra nota 16, párr. 338, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 136, párr. 206.
[2] Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”. Fondo,
Reparaciones y Costas, supra nota
22, párr. 214; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, supra nota 16, párr.
219; Caso de las Masacres de Ituango,
supra nota 16, párr. 339; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 136, párr. 206.
[3] Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”. Fondo,
Reparaciones y Costas, supra nota
22, párr. 214; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, supra nota 16, párr.
219; Caso de las Masacres de Ituango,
supra nota 16, párr. 339; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 136, párr. 206.
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