Buscar este blog

viernes, 19 de febrero de 2021

 

Hoy: Delegación y Concejos Municipales.

 

**La publicación verde, es la única solo para Costa Rica. La próxima será para todos.**

Frecuentemente se discute si los Concejos Municipales pueden hacer delegaciones en órganos distintos de la Secretaría, ello en razón de la LGAP. Revisando dicha normativa integralmente, esto si se puede a partir del siguiente razonamiento:

 

"II.- [...] Finalmente, en lo que respecta al último de los reproches presentados por la señora Alcaldesa, relativo a la supuesta imposibilidad legal de que los órganos colegiados puedan hacer delegaciones en órganos externos, siendo posible únicamente que tal transferencia temporal de competencias se haga en su secretario, es menester hacer las siguientes consideraciones. En primer término si bien el inciso e) del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública indica: “El órgano colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.”, esta norma debe ser entendida de forma sistemática en relación con el resto de la Ley General de la Administración Pública, pues ese cuerpo legal busca establecer como regla general que en el caso de los colegios, no opere una delegación a lo externo del órgano, pues en el contexto de dicha ley, el artículo 50 de ese cuerpo normativo establece que la secretaría estará a cargo de un miembro del Colegio. En el caso de los Concejos Municipales, por disposición expresa del artículo 53 del Código Municipal la Secretaría del Concejo Municipal no está a cargo de un regidor o regidora, es decir, las funciones secretariales en el caso de los Concejos Municipales, son responsabilidad de funcionarios externos al Colegio de regidores. 

Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, voto 391-2018.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.