Hoy: Delegación
y Concejos Municipales.
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publicación verde, es la única solo para Costa Rica. La próxima será para
todos.**
Frecuentemente se
discute si los Concejos Municipales pueden hacer delegaciones en órganos
distintos de la Secretaría, ello en razón de la LGAP. Revisando dicha normativa
integralmente, esto si se puede a partir del siguiente razonamiento:
"II.-
[...] Finalmente, en lo que respecta al último de los reproches presentados por
la señora Alcaldesa, relativo a la supuesta imposibilidad legal de que los
órganos colegiados puedan hacer delegaciones en órganos externos, siendo
posible únicamente que tal transferencia temporal de competencias se haga en su
secretario, es menester hacer las siguientes consideraciones. En primer término
si bien el inciso e) del artículo 90 de la Ley General de la Administración
Pública indica: “El órgano colegiado no podrá delegar sus funciones, sino
únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.”, esta norma debe
ser entendida de forma sistemática en relación con el resto de la Ley General
de la Administración Pública, pues ese cuerpo legal busca establecer como regla
general que en el caso de los colegios, no opere una delegación a lo externo
del órgano, pues en el contexto de dicha ley, el artículo 50 de ese cuerpo
normativo establece que la secretaría estará a cargo de un miembro del Colegio.
En el caso de los Concejos Municipales, por disposición expresa del artículo 53
del Código Municipal la Secretaría del Concejo Municipal no está a cargo de un
regidor o regidora, es decir, las funciones secretariales en el caso de los
Concejos Municipales, son responsabilidad de funcionarios externos al Colegio
de regidores.
Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección Tercera, voto 391-2018.
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