REGLAMENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS.
Aprobado[1] por la Corte en su LXXXV Período
Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009
“Artículo 2.
Definiciones
Para los
efectos de este Reglamento:
(…)
3. la expresión
“amicus curiae” significa la persona o institución ajena al litigio y al
proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos
en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la
materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia;”
“Artículo 44.
Planteamientos de amicus curiae
1. El escrito
de quien desee actuar como amicus curiae podrá ser presentado al
Tribunal, junto con sus anexos, a través de cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 28.1 del presente Reglamento, en el idioma de
trabajo del caso, y con el nombre del autor o autores y la firma de todos
ellos.
2. En caso de
presentación del escrito del amicus curiae por medios electrónicos
que no contengan la firma de quien los suscribe, o en caso de escritos cuyos
anexos no fueron acompañados, los originales y la documentación respectiva
deberán ser recibidos en el Tribunal en un plazo de 7 días contados a partir de
dicha presentación. Si el escrito es presentado fuera de ese plazo o sin la
documentación indicada, será archivado sin más tramitación.
3. En los casos
contenciosos se podrá presentar un escrito en calidad de amicus curiae en
cualquier momento del proceso pero no más allá de los 15 días posteriores a la
celebración de la audiencia pública. En los casos en que no se celebra
audiencia pública, deberán ser remitidos dentro de los 15 días posteriores a la
resolución correspondiente en la que se otorga plazo para la remisión de
alegatos finales. El escrito del amicus curiae, junto con sus anexos, se
pondrá de inmediato en conocimiento de las partes para su información, previa
consulta con la Presidencia.
4. En los procedimientos de supervisión de
cumplimiento de sentencias y de medidas provisionales, podrán presentarse
escritos del amicus curiae.”
JURISPRUDENCIA.
“16. En lo
referente a la supuesta extemporaneidad del escrito de la Asociación por los
Derechos Civiles, el Tribunal observa que los amici curiai son presentaciones de
terceros ajenos a la disputa que aportan a la Corte argumentos u opiniones que
pueden servir como elementos de juicio relativos a aspectos de derecho que se
ventilan ante la misma. En este sentido, pueden ser presentados en cualquier
momento antes de la deliberación de la sentencia correspondiente. Además,
conforme a la práctica de esta Corte, los amici curiai pueden incluso referirse
a cuestiones relacionadas con el cumplimiento mismo de la sentencia[1]. Por otra parte, la
Corte resalta que los asuntos que son de su conocimiento poseen una
trascendencia o interés general que justifica la mayor deliberación posible de
argumentos públicamente ponderados, razón por la cual los amici curiai tienen
un importante valor para el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, a través de reflexiones aportadas por miembros de la sociedad, que
contribuyen al debate y amplían los elementos de juicio con que cuenta la
Corte. En consecuencia, el Tribunal rechaza la objeción de extemporaneidad
presentada por el Estado (supra párr. 14). Las observaciones de Argentina
relativas al contenido del amicus curiae serán tomadas en cuenta por el
Tribunal cuando examine los temas correspondientes.”
Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177.
[1] Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 28 de
noviembre de 2005, visto décimo cuarto, y Caso
Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte de 22 de septiembre de 2006, visto décimo.
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