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viernes, 25 de junio de 2021

 Hoy: ¿Qué es la Demanda de Interpretación de sentencias en la Corte Interamericana?


6.           El artículo 67 de la Convención establece que:

 

[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

 

7.           De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de la demanda de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte se integra con los jueces que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada por el Estado[1].

 

III

ADMISIBILIDAD

 

8.           Corresponde a la Corte verificar si la demanda de interpretación cumple con los requisitos establecidos en las normas aplicables, a saber, el artículo 67 de la Convención, anteriormente citado, y el artículo 68 del Reglamento que dispone, en lo pertinente, que:

 

1.         [l]a solicitud de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá promoverse en relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o de reparaciones y costas, y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida[;]

 

[…]

 

4.         [l]a demanda de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia[, y]

 

5.         [l]a Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia.

 

9.           Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”.

 

10.         La Corte observa que el Estado interpuso la demanda de interpretación dentro del plazo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, ya que la misma fue presentada el día 2 de junio de 2011 y la Sentencia fue notificada a las partes el 23 de marzo de 2011.

 

11.         Por otro lado, tal como lo ha dispuesto este Tribunal en su jurisprudencia constante, claramente sustentada en el ordenamiento aplicable, una demanda de interpretación de sentencia no debe utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se solicita. La demanda de interpretación tiene como objeto, exclusivamente, desentrañar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva[2]. Por lo tanto, no se puede pedir la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una demanda de interpretación[3].

 

12.         La Corte procederá a analizar la solicitud de interpretación presentada por el Estado y, en su caso, las aclaraciones que estime pertinentes. Para ello, examinará las cuestiones planteadas por Ecuador, así como las observaciones de la Comisión y de los representantes.

 

Corte IDH. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230.



[1]           La Corte al momento del dictar la Sentencia de reparaciones y costas estaba integrada por los siguientes Jueces: Diego García-Sayán, Presidente, Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Sergio García Ramírez, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y Diego Rodríguez Pinzón, Juez ad hoc.

 

[2]           Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de la Corte de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 11, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte de 15 de mayo de 2011. Serie C No. 216, párr. 11.

 

[3]           Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, supra nota 2, párr. 16; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Interpretación de la Sentencia Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 11, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Interpretación de la Sentencia de de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 11.

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