Derecho a la Propiedad
ejercido a través de personas jurídicas.
“337. Como
fue mencionado anteriormente, al analizar la vulneración al derecho a la
libertad de expresión, la Corte ha considerado en casos anteriores que si bien
la figura de las personas jurídicas no ha sido reconocida expresamente por la
Convención Americana eso no restringe la posibilidad de que bajo determinados
supuestos un individuo pueda acudir al Sistema Interamericano para hacer valer
sus derechos, aun cuando los mismos estén cubiertos por una ficción jurídica
creada por el mismo sistema jurídico, por lo que ha analizado la posible
violación de derechos de propiedad de determinadas personas en su calidad de
accionistas[1].
338. En tales casos, la
Corte ha diferenciado los derechos de los accionistas de una empresa de los de
la empresa misma, señalando que las leyes internas otorgan a los accionistas
determinados derechos directos, como los de recibir los dividendos acordados,
asistir y votar en las juntas generales y recibir parte de los activos de la
compañía en el momento de su liquidación, entre otros[2].
En ese sentido, para determinar que ha existido una vulneración al derecho de
propiedad de los socios es necesario que se encuentre probada claramente la
afectación que sobre sus derechos ha recaído[3].
339. Con el fin de
determinar si ha existido una afectación sobre estos derechos directos de los
accionistas de RCTV, distintos a las alegadas afectaciones generadas sobre el
patrimonio de la empresa, la Corte analizará más detalladamente si se generó
alguna vulneración a dichos derechos patrimoniales, a partir de los alegatos
de las partes relacionados con: i)
la no renovación de la concesión a RCTV para el uso del espectro
electromagnético; ii) las medidas cautelares impuestas por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre bienes de RCTV, y iii) la
posible afectación al valor de la acción de propiedad de los socios de RCTV.
(…)
3. Sobre la posible afectación al valor de
la acción de propiedad de los socios de RCTV
353. Como
ya ha sido expuesto, la Corte ha señalado que las leyes internas otorgan a los
accionistas determinados derechos directos, como los de recibir los dividendos
acordados, asistir y votar en las juntas generales y recibir parte de los
activos de la compañía en el momento de su liquidación, entre otros[4].
354. En el presente caso, del expediente obrante ante la Corte, no se desprende que hubiera alguna
limitación a los derechos de gestión de los accionistas como los referidos a su
participación en las juntas generales de accionistas. Sin embargo, se ha
alegado la posible vulneración al derecho a la propiedad de las presuntas
víctimas como consecuencia de la pérdida de valor de las acciones derivada de
la no renovación de la concesión para el uso del espectro electromagnético y de
la imposición de medidas cautelares sobre los bienes de RCTV.
355.
Al respecto, en el caso Chaparro Vs.
Ecuador la Corte consideró que al tener el señor Chaparro el 50% de las
acciones de la empresa y ser el gerente de misma era “evidente que esta
participación en el capital accionarial era susceptible de valoración y formaba
parte del patrimonio de su titular desde el momento de su adquisición. Como
tal, esa participación constituía un bien sobre el cual el señor Chaparro tenía
derecho de uso y goce”[5]. En este sentido, la Corte recuerda que en
el presente caso, la relación entre las presuntas víctimas de este derecho y la
empresa afectada no es directa (supra párr.
65), lo cual dificulta realizar la presunción sobre la posible afectación de
las acciones. En efecto, el Tribunal reitera que en el presente caso se declaró
probado que las presuntas víctimas son accionistas de personas jurídicas o
patrimonios autónomos separados (supra
párr. 65), que a su vez son accionistas o propietarios de una cadena que tiene
en el intermedio entre una o hasta cinco otras personas jurídicas hasta llegar
a la empresa RCTV C.A. Por ello, la
Corte considera que esta constitución accionaria compleja, consecuencia de una
estructura societaria amplia de personas jurídicas con patrimonios separados,
dificulta aún más poder establecer una relación directa y evidente entre la
alegada pérdida de valor de acciones y las afectaciones al patrimonio de la
persona jurídica de RCTV.
356.
Por otra parte, en el caso Perozo Vs.
Venezuela[6]
este Tribunal manifestó que debía ser demostrado cómo el daño o afectación
de los bienes de propiedad de “Globovisión” se traducían en una afectación a
los derechos de los accionistas de la empresa y, al no encontrar probada la
afectación, se concluyó que no había vulneración al derecho a la propiedad de
los accionistas en ese caso. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte procede a
analizar si en el presente caso fue probada la afectación de las acciones de las
cuales son propietarios las presuntas víctimas.
357. Ahora
bien, el Tribunal resalta que los
representantes aportaron pruebas encaminadas a demostrar cuantitativamente la
afectación de la propiedad de las presuntas víctimas. Entre estas, aportaron un
informe económico a raíz del cierre de RCTV[7],
un informe ejecutivo sobre el modelo financiero para la evaluación del efecto
de la eliminación de la concesión[8],
informes técnicos de la valoración de RCTV C.A[9]
y estados financieros de la empresa[10].
De igual forma, obra en el expediente de la Corte, el peritaje del señor Ángel
Alayón sobre el cálculo de daños al patrimonio personal de los accionistas de
RCTV[11].
Dichos documentos refieren específicamente a los daños materiales que
habrían generado la alegada “eliminación, ilegal y arbitraria” de la concesión
sobre el valor de la empresa y sobre el valor de la participación accionaria,
por lo cual no serán tenidas en cuenta para fin de determinar la efectiva
vulneración de la propiedad de los accionistas de RCTV. Lo anterior debido a
que, este Tribunal
recuerda que la renovación de la concesión no era un derecho adquirido ya
incorporado en el patrimonio de la empresa (supra
párr. 180), por lo que las afectaciones económicas que por ello pudieron haber
recaído sobre el valor accionario, no pueden ser exigibles como propiedad de
los socios, en el caso en cuestión.
358.
Por su parte, de los hechos probados del caso, fue establecido que las medidas
cautelares implicaron el traspaso de bienes de la empresa, tales como
“microondas, telepuertos, transmisores, equipos auxiliares de televisión, equipos
auxiliares de energía y clima, torres, antenas, casetas de transmisión, casetas
de planta, cerca perimetral y acometida eléctrica”, al Estado para la
asignación de uso y goce a otros operadores de señal de Televisión. Al
respecto, los representantes presentaron dossiers fotográficos, inventarios
físicos e informes con certificados de valoración sobre el valor de reposición
de los bienes objeto de estas medidas[12].
No obstante, no se ha probado la afectación que ello tuvo en el derecho a la
propiedad de las presuntas víctimas, toda vez, que para poderse establecer semejante vulneración, debió
acreditarse en primer lugar, una afectación a las empresas que son accionistas
directas y la forma como esto pudo haber repercutido en cada una de las
personas jurídicas que, a su vez, hacen parte del amplio andamiaje societario,
hasta llegar a las acciones o fideicomisos de los cuales las presuntas víctimas
son propietarios directos. Por ello, la Corte no cuenta con elementos que
permitan probar la alegada afectación que se habría presentado al patrimonio de
Marcel
Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia
Phelps de Tovar y Francisco J. Nestares.”
Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas
Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293.
[1]
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, párr. 29,
y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela,
párrs. 399 y 400.
[2]
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs.
Perú, párr. 127, y Caso Perozo y
otros Vs. Venezuela, párr. 400.
[3]
Mutatis Mutandis, Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr.
402.
[4]
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs.
Perú, párr. 127, y Caso Perozo y
otros Vs. Venezuela, párr. 400.
[5] Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, párr. 182.
[6] Cfr. Caso
Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 402.
[7]
Informe económico a raíz del cierre de RCTV de 22 de marzo de 2010
(expediente de fondo, folio 3540 a 3544).
[8]
Informe Ejecutivo sobre el modelo financiero para la evaluación del
efecto económico de la eliminación de la Concesión de Agosto de 2013
(expediente de prueba, folio 4769).
[9]
Informe técnico: Valoración de Radio Caracas Televisión RCTV C.A. al año
2007 (expediente de prueba, folios 819 a 821).
[10]
Estados financieros consolidados del 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre
de 2007 (expediente de prueba, folio 4775).
[11]
Declaración del perito Ángel
Alayón de 7 de mayo de 2014 (expediente de fondo, folio 1636 a 1666).
[12]
Inventario no valorizado de los bienes confiscados de RCTV y los
Informes Jeremba I y II, Agualinda, Begote, Bejuma, Picacho Nirgua, Pico
Alvarado, Pico Galicia, Paramo Zumador, Punta Mulatos, Paramo San Telmo, Pto.
Ordaz, Puerto Cabello, Vidoño, Tucupita, Tucusito, Valle de la Pascua, Sabana
Larga, San Fernando, Tereperina, Topo Gallinero, Palma Real, Guanare, Higuerote,
la Aguada, la Arenosa, Laguneta, Maracaibo, Maturin I y II, Mecedores, el
Tigre, Cda Boívar, Cerro Copey, Cerro la Cruz, Cerro Plantillón, Cerro Vichú,
Charallave I y II, Curimagua I y II, Caricuao, Acarigua, Altamira, Auyatiro,
Barinas Carabella y Puerto Concha (expedientes de prueba, folios 31091 a 32230).
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