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viernes, 11 de junio de 2021

 

Derecho a la Propiedad ejercido a través de personas jurídicas.

 

“337. Como fue mencionado anteriormente, al analizar la vulneración al derecho a la libertad de expresión, la Corte ha considerado en casos anteriores que si bien la figura de las personas jurídicas no ha sido reconocida expresamente por la Convención Americana eso no restringe la posibilidad de que bajo determinados supuestos un individuo pueda acudir al Sistema Interamericano para hacer valer sus derechos, aun cuando los mismos estén cubiertos por una ficción jurídica creada por el mismo sistema jurídico, por lo que ha analizado la posible violación de derechos de propiedad de determinadas personas en su calidad de accionistas[1].

338. En tales casos, la Corte ha diferenciado los derechos de los accionistas de una empresa de los de la empresa misma, señalando que las leyes internas otorgan a los accionistas determinados derechos directos, como los de recibir los dividendos acordados, asistir y votar en las juntas generales y recibir parte de los activos de la compañía en el momento de su liquidación, entre otros[2]. En ese sentido, para determinar que ha existido una vulneración al derecho de propiedad de los socios es necesario que se encuentre probada claramente la afectación que sobre sus derechos ha recaído[3].

339. Con el fin de determinar si ha existido una afectación sobre estos derechos directos de los accionistas de RCTV, distintos a las alegadas afectaciones generadas sobre el patrimonio de la empresa, la Corte analizará más detalladamente si se generó alguna vulneración a dichos derechos patrimoniales, a partir de los alegatos de las partes relacionados con: i) la no renovación de la concesión a RCTV para el uso del espectro electromagnético; ii) las medidas cautelares impuestas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre bienes de RCTV, y iii) la posible afectación al valor de la acción de propiedad de los socios de RCTV.

(…)

3. Sobre la posible afectación al valor de la acción de propiedad de los socios de RCTV

353. Como ya ha sido expuesto, la Corte ha señalado que las leyes internas otorgan a los accionistas determinados derechos directos, como los de recibir los dividendos acordados, asistir y votar en las juntas generales y recibir parte de los activos de la compañía en el momento de su liquidación, entre otros[4].

354. En el presente caso, del expediente obrante ante la Corte, no se desprende que hubiera alguna limitación a los derechos de gestión de los accionistas como los referidos a su participación en las juntas generales de accionistas. Sin embargo, se ha alegado la posible vulneración al derecho a la propiedad de las presuntas víctimas como consecuencia de la pérdida de valor de las acciones derivada de la no renovación de la concesión para el uso del espectro electromagnético y de la imposición de medidas cautelares sobre los bienes de RCTV.

355. Al respecto, en el caso Chaparro Vs. Ecuador la Corte consideró que al tener el señor Chaparro el 50% de las acciones de la empresa y ser el gerente de misma era “evidente que esta participación en el capital accionarial era susceptible de valoración y formaba parte del patrimonio de su titular desde el momento de su adquisición. Como tal, esa participación constituía un bien sobre el cual el señor Chaparro tenía derecho de uso y goce”[5]. En este sentido, la Corte recuerda que en el presente caso, la relación entre las presuntas víctimas de este derecho y la empresa afectada no es directa (supra párr. 65), lo cual dificulta realizar la presunción sobre la posible afectación de las acciones. En efecto, el Tribunal reitera que en el presente caso se declaró probado que las presuntas víctimas son accionistas de personas jurídicas o patrimonios autónomos separados (supra párr. 65), que a su vez son accionistas o propietarios de una cadena que tiene en el intermedio entre una o hasta cinco otras personas jurídicas hasta llegar a la empresa RCTV C.A. Por ello, la Corte considera que esta constitución accionaria compleja, consecuencia de una estructura societaria amplia de personas jurídicas con patrimonios separados, dificulta aún más poder establecer una relación directa y evidente entre la alegada pérdida de valor de acciones y las afectaciones al patrimonio de la persona jurídica de RCTV.

356. Por otra parte, en el caso Perozo Vs. Venezuela[6] este Tribunal manifestó que debía ser demostrado cómo el daño o afectación de los bienes de propiedad de “Globovisión” se traducían en una afectación a los derechos de los accionistas de la empresa y, al no encontrar probada la afectación, se concluyó que no había vulneración al derecho a la propiedad de los accionistas en ese caso. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte procede a analizar si en el presente caso fue probada la afectación de las acciones de las cuales son propietarios las presuntas víctimas.

357. Ahora bien, el Tribunal resalta que los representantes aportaron pruebas encaminadas a demostrar cuantitativamente la afectación de la propiedad de las presuntas víctimas. Entre estas, aportaron un informe económico a raíz del cierre de RCTV[7], un informe ejecutivo sobre el modelo financiero para la evaluación del efecto de la eliminación de la concesión[8], informes técnicos de la valoración de RCTV C.A[9] y estados financieros de la empresa[10]. De igual forma, obra en el expediente de la Corte, el peritaje del señor Ángel Alayón sobre el cálculo de daños al patrimonio personal de los accionistas de RCTV[11]. Dichos documentos refieren específicamente a los daños materiales que habrían generado la alegada “eliminación, ilegal y arbitraria” de la concesión sobre el valor de la empresa y sobre el valor de la participación accionaria, por lo cual no serán tenidas en cuenta para fin de determinar la efectiva vulneración de la propiedad de los accionistas de RCTV. Lo anterior debido a que, este Tribunal recuerda que la renovación de la concesión no era un derecho adquirido ya incorporado en el patrimonio de la empresa (supra párr. 180), por lo que las afectaciones económicas que por ello pudieron haber recaído sobre el valor accionario, no pueden ser exigibles como propiedad de los socios, en el caso en cuestión.

358. Por su parte, de los hechos probados del caso, fue establecido que las medidas cautelares implicaron el traspaso de bienes de la empresa, tales como “microondas, telepuertos, transmisores, equipos auxiliares de televisión, equipos auxiliares de energía y clima, torres, antenas, casetas de transmisión, casetas de planta, cerca perimetral y acometida eléctrica”, al Estado para la asignación de uso y goce a otros operadores de señal de Televisión. Al respecto, los representantes presentaron dossiers fotográficos, inventarios físicos e informes con certificados de valoración sobre el valor de reposición de los bienes objeto de estas medidas[12]. No obstante, no se ha probado la afectación que ello tuvo en el derecho a la propiedad de las presuntas víctimas, toda vez, que para poderse establecer semejante vulneración, debió acreditarse en primer lugar, una afectación a las empresas que son accionistas directas y la forma como esto pudo haber repercutido en cada una de las personas jurídicas que, a su vez, hacen parte del amplio andamiaje societario, hasta llegar a las acciones o fideicomisos de los cuales las presuntas víctimas son propietarios directos. Por ello, la Corte no cuenta con elementos que permitan probar la alegada afectación que se habría presentado al patrimonio de Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar y Francisco J. Nestares.”

Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293.

 

 



[1]     Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, párr. 29, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párrs. 399 y 400.

[2]     Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, párr. 127, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 400.

[3]     Mutatis Mutandis, Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 402.

[4]     Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, párr. 127, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 400.

[5]        Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, párr. 182.

[6]        Cfr. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 402.

[7]     Informe económico a raíz del cierre de RCTV de 22 de marzo de 2010 (expediente de fondo, folio 3540 a 3544).

[8]     Informe Ejecutivo sobre el modelo financiero para la evaluación del efecto económico de la eliminación de la Concesión de Agosto de 2013 (expediente de prueba,  folio 4769).

[9]     Informe técnico: Valoración de Radio Caracas Televisión RCTV C.A. al año 2007 (expediente de prueba, folios 819 a 821).

[10]     Estados financieros consolidados del 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2007 (expediente de prueba,  folio 4775).

[11]     Declaración del perito Ángel Alayón de 7 de mayo de 2014 (expediente de fondo, folio 1636 a 1666).

[12]     Inventario no valorizado de los bienes confiscados de RCTV y los Informes Jeremba I y II, Agualinda, Begote, Bejuma, Picacho Nirgua, Pico Alvarado, Pico Galicia, Paramo Zumador, Punta Mulatos, Paramo San Telmo, Pto. Ordaz, Puerto Cabello, Vidoño, Tucupita, Tucusito, Valle de la Pascua, Sabana Larga, San Fernando, Tereperina, Topo Gallinero, Palma Real, Guanare, Higuerote, la Aguada, la Arenosa, Laguneta, Maracaibo, Maturin I y II, Mecedores, el Tigre, Cda Boívar, Cerro Copey, Cerro la Cruz, Cerro Plantillón, Cerro Vichú, Charallave I y II, Curimagua I y II, Caricuao, Acarigua, Altamira, Auyatiro, Barinas Carabella y Puerto Concha (expedientes de prueba,  folios 31091 a 32230).


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