Hoy: Licencias para Radio y Televisión (Espectro Radioeléctrico).
“165. Como se mencionó anteriormente, el artículo 13.3 de la Convención hace referencia a que uno de los ejemplos de restricción indirecta sería el “abuso de controles oficiales o particulares […] de frecuencias radioeléctricas”. Al respecto, cabe resaltar que la Corte reconoce la potestad y necesidad que tienen los Estados para regular la actividad de radiodifusión, la cual abarca no sólo la posibilidad de definir la forma en que se realizan las concesiones, renovaciones o revocaciones de las licencias, sino también la de planificar e implementar políticas públicas sobre dicha actividad, siempre y cuando se respeten las pautas que impone el derecho a la libertad de expresión. Lo anterior debido a que la adopción o renovación de una concesión en materia de radiodifusión no puede ser equiparable a la de otros servicios públicos, por cuanto los alcances del derecho a la libertad de expresión deben permear la regulación sobre la materia. (…)
166. Sobre este tema, el Tribunal Europeo ha
manifestado en su jurisprudencia que a los Estados les es permitido el control
de la transmisión en sus territorios a través de un sistema de licencias,
particularmente en lo que refiere a los aspectos técnicos. Adicionalmente,
desde el caso Informationsverein Lentia y otros vs. Austria, el Tribunal
Europeo ha reiterado que además de la importancia de los aspectos técnicos, el
otorgamiento o rechazo de las propuestas de licencias también pueden
condicionarse partiendo de consideraciones distintas, tales como la naturaleza
y los objetivos de la estación propuesta, la audiencia potencial que tendrá a
nivel nacional, regional o local, los derechos y necesidades de audiencias
específicas y las obligaciones derivadas de instrumentos internacionales.
167. Por otra parte, el Comité de Derechos Humanos de
Naciones Unidas en su observación general No. 34 hizo referencia a la necesidad
de la existencia de salvaguardas o de garantías generales en los procesos de
concesión o renovación de licencias. En particular, el Comité indicó que:
Los Estados partes no deben imponer regímenes de
licencia y derechos onerosos a los medios de la radiodifusión y la televisión,
incluidas las emisoras comunitarias y comerciales. Los criterios para la
aplicación de esos regímenes o el cobro de esas licencias deben ser razonables
y objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios, y cumplir por todos
los demás conceptos lo dispuesto en el Pacto. En los regímenes de licencias
para los medios de difusión con capacidad limitada, como los servicios
audiovisuales por satélite o terrestres, hay que asignar en forma equitativa el
acceso y las frecuencias entre las empresas de radio y televisión públicas,
comerciales y de la comunidad. Se recomienda que los Estados partes que no lo
hayan hecho aún establezcan un órgano independiente y público encargado de las
licencias de emisión de radio y televisión, facultado para examinar las
solicitudes y otorgar las licencias.
En similar sentido, el Tribunal Europeo ha procurado
incluir y reiterar las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de
Europa en los casos Glas Nadezhda Eood y Elenkov Vs. Bulgaria y Meltex Ltd
y Mesrop Movsesyan Vs. Armenia, al indicar que “las directrices adoptadas
por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en el ámbito de la
reglamentación de la radiodifusión requieren una aplicación abierta y
transparente de las normas que rigen el procedimiento de concesión de licencias
y recomiendan específicamente que ‘todas las decisiones tomadas […] por las
autoridades reguladoras [...] deben ser […] debidamente motivadas [y] sujetas a
revisión por las jurisdicciones competentes’”.
(…)
171. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, la
Corte recalca la necesidad de que los Estados regulen de manera clara y precisa
los procesos que versen sobre el otorgamiento o renovación de concesiones o
licencias relacionadas con la actividad de radiodifusión, mediante criterios
objetivos que eviten la arbitrariedad. Específicamente, es preciso que se
establezcan las salvaguardas o garantías
generales de debido proceso, que cada Estado determine como necesarias en estos
procesos a la luz de la Convención Americana, con la finalidad de evitar el
abuso de controles oficiales y la generación de posibles restricciones
indirectas.
Corte IDH. Caso Granier
y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293.
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