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viernes, 4 de junio de 2021

Hoy: Licencias para Radio y Televisión (Espectro Radioeléctrico).

“165. Como se mencionó anteriormente, el artículo 13.3 de la Convención hace referencia a que uno de los ejemplos de restricción indirecta sería el “abuso de controles oficiales o particulares […] de frecuencias radioeléctricas”. Al respecto, cabe resaltar que la Corte reconoce la potestad y necesidad que tienen los Estados para regular la actividad de radiodifusión, la cual abarca no sólo la posibilidad de definir la forma en que se realizan las concesiones, renovaciones o revocaciones de las licencias, sino también la de planificar e implementar políticas públicas sobre dicha actividad, siempre y cuando se respeten las pautas que impone el derecho a la libertad de expresión. Lo anterior debido a que la adopción o renovación de una concesión en materia de radiodifusión no puede ser equiparable a la de otros servicios públicos, por cuanto los alcances del derecho a la libertad de expresión deben permear la regulación sobre la materia. (…)

166. Sobre este tema, el Tribunal Europeo ha manifestado en su jurisprudencia que a los Estados les es permitido el control de la transmisión en sus territorios a través de un sistema de licencias, particularmente en lo que refiere a los aspectos técnicos. Adicionalmente, desde el caso Informationsverein Lentia y otros vs. Austria, el Tribunal Europeo ha reiterado que además de la importancia de los aspectos técnicos, el otorgamiento o rechazo de las propuestas de licencias también pueden condicionarse partiendo de consideraciones distintas, tales como la naturaleza y los objetivos de la estación propuesta, la audiencia potencial que tendrá a nivel nacional, regional o local, los derechos y necesidades de audiencias específicas y las obligaciones derivadas de instrumentos internacionales.

167. Por otra parte, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su observación general No. 34 hizo referencia a la necesidad de la existencia de salvaguardas o de garantías generales en los procesos de concesión o renovación de licencias. En particular, el Comité indicó que:

Los Estados partes no deben imponer regímenes de licencia y derechos onerosos a los medios de la radiodifusión y la televisión, incluidas las emisoras comunitarias y comerciales. Los criterios para la aplicación de esos regímenes o el cobro de esas licencias deben ser razonables y objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios, y cumplir por todos los demás conceptos lo dispuesto en el Pacto. En los regímenes de licencias para los medios de difusión con capacidad limitada, como los servicios audiovisuales por satélite o terrestres, hay que asignar en forma equitativa el acceso y las frecuencias entre las empresas de radio y televisión públicas, comerciales y de la comunidad. Se recomienda que los Estados partes que no lo hayan hecho aún establezcan un órgano independiente y público encargado de las licencias de emisión de radio y televisión, facultado para examinar las solicitudes y otorgar las licencias.

En similar sentido, el Tribunal Europeo ha procurado incluir y reiterar las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa en los casos Glas Nadezhda Eood y Elenkov Vs. Bulgaria y Meltex Ltd y Mesrop Movsesyan Vs. Armenia, al indicar que “las directrices adoptadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en el ámbito de la reglamentación de la radiodifusión requieren una aplicación abierta y transparente de las normas que rigen el procedimiento de concesión de licencias y recomiendan específicamente que ‘todas las decisiones tomadas […] por las autoridades reguladoras [...] deben ser […] debidamente motivadas [y] sujetas a revisión por las jurisdicciones competentes’”. 

(…)

171. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, la Corte recalca la necesidad de que los Estados regulen de manera clara y precisa los procesos que versen sobre el otorgamiento o renovación de concesiones o licencias relacionadas con la actividad de radiodifusión, mediante criterios objetivos que eviten la arbitrariedad. Específicamente, es preciso que se establezcan las salvaguardas o  garantías generales de debido proceso, que cada Estado determine como necesarias en estos procesos a la luz de la Convención Americana, con la finalidad de evitar el abuso de controles oficiales y la generación de posibles restricciones indirectas.

Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293.

 

 

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