Hoy: Cancelación
de la Licencia Comercial Municipal (mal llamada patente): Distinción entre: (1)
cancelación como sanción y (2) cancelación por anulación.
“no
obstante lo anterior, la situación de la Licencia para xxx debe correr una
suerte distinta, pues se trata de un acto administrativo que genera efectos
favorables para su titular, que en este caso parece estar viciada de nulidad,
pero que a la fecha no ha sido anulada por la vía del proceso de lesividad, o
por medio del procedimiento previsto en el artículo 173 de la Ley General de la
Administración Pública, ni tampoco ha sido revocada. Esta Cámara ha señalado
que existe una relación entre la posesión legítima del inmueble en el que se explotará
una licencia y dicho acto administrativo, lo anterior claro está, salvo
excepciones previstas en las propias leyes de impuestos municipales, como es el
supuesto de las licencias para ventas ambulantes reguladas en el artículo 14 de
la Ley de impuestos municipales del cantón de Orotina, o de normativa
especial con rango de ley, por ejemplo,
la Ley especial para el comercio sobre ruedas, Ley 10254, conocida popularmente
como “Ley de Food Trucks”. Por regla general las Licencias Municipales para la habilitación
de actividades lucrativas están vinculadas a un inmueble sobre el cual el
patentado ostenta un justo título, pues es de tal edificación respecto de la
que se determinan distintos requisitos para el funcionamiento de cada actividad
lucrativa, como por ejemplo: la zonificación, el permiso sanitario de funcionamiento
del local, accesos a vías públicas, y cuando así corresponda distancias mínimas
de centros educativos entre otros. La ausencia original o sobrevenida de tal
condición conlleva el decaimiento de un presupuesto del acto administrativo,
que permitiría su anulación mediante el proceso de lesividad o el procedimiento
regulado en el 173 de la LGAP. Nótese que la Licencia en su condición de acto
administrativo, está cubierta por el Principio de [Presunción de] Validez, y en caso de presentar vicios en sus elementos
constitutivos (lo que conllevaría su ilegalidad), debe destruirse por los
cauces procesales respectivos, acreditándose el vicio de nulidad y brindándose
el debido proceso al beneficiario del acto. En el caso de la resolución que
aquí se revisa, la Licencia de xxx no se está cancelando como resultado
de un procedimiento sancionatorio en el que se han acreditado faltas del
patentado al bloque de legalidad. En tales supuestos -cancelación de la licencia
como sanción- lo que ocurre es que sin que la licencia presente vicios de
validez, es emitido un acto administrativo posterior de naturaleza
sancionatoria, que en condición de pena, suprime en sede administrativa la
licencia, sin que en este supuesto deba cumplirse con el proceso de lesividad o
del trámite regulado en el artículo 173
de la LGAP. Al estarse ante la existencia de un motivo que obliga al trámite de
la anulación del acto, y no frente a conductas del patentado que justifiquen la
sanción de cancelación de una licencia válida (al menos ello no se extrae del
expediente), lo procedente es que su supresión se haga a través de las vías
respectivas antes indicadas (lesividad o procedimiento del art. 173 LGAP).” (Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección Tercera voto 36-2023)