Hoy: Excepción de
Ne bis in idem internacional.
“48. La Corte observa que la
titularidad de los derechos humanos reside en cada individuo, y que por ello la
violación de los derechos debe ser analizada de manera asimismo
individual. El juicio que se formula
acerca de un caso no prejuzga sobre otros, cuando son diferentes los titulares
de los derechos, aunque los hechos violatorios sean comunes. El presente caso recoge hechos considerados
en el caso Neira Alegría y otros, pero se refiere a violaciones en agravio de
personas diferentes, como se hizo ver en el examen de la excepción anterior
(supra, párr. 43), ya que en la especie las supuestas víctimas son los señores
Durand Ugarte y Ugarte Rivera, quienes fueron ajenos a la demanda relativa al
caso Neira Alegría y otros.”
Corte IDH. Caso Durand y Ugarte Vs.
Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 28 de mayo de 1999. Serie C No.
50.
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