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viernes, 3 de julio de 2020

 Hoy: Utilización de los recursos es legítimo, si están previstos en el “Ordenamiento” Jurídico.

“174. No obstante, este Tribunal destaca que las partes en dicho proceso, entre ellas las presuntas víctimas en este caso, estaban haciendo uso de medios de impugnación reconocidos por la legislación aplicable para la defensa de sus intereses en el proceso civil, lo cual per se no puede ser utilizado en su contra[3]. La Corte considera que la interposición de recursos constituye un factor objetivo, que no debe ser atribuido al Estado demandado, y que debe ser tomado en cuenta al determinar si la duración del procedimiento excedió el plazo razonable[4].”

Corte IDH. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265.


[1] Cfr. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párrs. 35 y 37.
[2] Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No.193, párr. 56, y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, párr. 164.
[3] Mutatis mutandi, Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 79. Véase también, TEDH, Kolomiyets Vs. Rusia, no. 76835/01, § 29, 22 de febrero de 2007, y Eckle Vs. Alemania, no. 8130/78, § 82, 15 de julio de 1982, Serie A no. 51.
[4] Cfr. TEDH, Eckle Vs. Alemania, no. 8130/78, § 82, 15 de julio de 1982, Serie A no. 51; Poiss Vs. Austria, no. 9816/82, § 57, 23 de abril de 1987, Serie A no. 117, y Wiesinger Vs. Austria, no. 11796/8, § 56, 30 de octubre de 1991, Serie A no. 213.

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