“174. No
obstante, este Tribunal destaca que las partes en dicho proceso, entre ellas
las presuntas víctimas en este caso, estaban haciendo uso de medios de
impugnación reconocidos por la legislación aplicable para la defensa de sus
intereses en el proceso civil, lo cual per
se no puede ser utilizado en su contra[3]. La
Corte considera que la interposición de recursos constituye un factor objetivo,
que no debe ser atribuido al Estado demandado, y que debe ser tomado en cuenta
al determinar si la duración del procedimiento excedió el plazo razonable[4].”
Corte IDH. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013.
Serie C No. 265.
[1] Cfr. La Expresión "Leyes" en el
Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo
de 1986. Serie A No. 6, párrs. 35 y 37.
[2] Cfr. Caso
Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009.
Serie C No.193, párr. 56, y Caso Atala
Riffo y Niñas Vs. Chile, párr. 164.
[3] Mutatis mutandi, Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua.
Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 79. Véase también, TEDH, Kolomiyets
Vs. Rusia, no. 76835/01, § 29, 22 de
febrero de 2007, y Eckle Vs. Alemania, no. 8130/78, § 82, 15 de julio de 1982, Serie A no. 51.
[4] Cfr. TEDH,
Eckle Vs. Alemania, no. 8130/78, § 82, 15 de julio de 1982, Serie A no.
51; Poiss Vs. Austria, no. 9816/82, §
57, 23 de abril de 1987, Serie A no. 117, y Wiesinger
Vs. Austria, no. 11796/8, § 56, 30 de octubre de 1991, Serie A no. 213.
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