Hoy: Excepción: Errores en la tramitación del
procedimiento ante la Comisión Interamericana.
“31. Cuando
se alega como excepción preliminar un cuestionamiento a la actuación de la
Comisión, en relación con el procedimiento seguido ante ésta, la Corte ha afirmado que la Comisión
Interamericana tiene autonomía e independencia en el ejercicio de su mandato
conforme a lo establecido por la Convención Americana y, particularmente, en el
ejercicio de las funciones que le competen en el procedimiento relativo al
trámite de peticiones individuales[1].
A su vez, en asuntos que estén bajo su conocimiento, la Corte tiene la
atribución de efectuar un control de legalidad de las actuaciones de la
Comisión[2],
lo que no supone necesariamente revisar el procedimiento que se llevó a cabo
ante ésta, salvo en casos excepcionales en que exista un error grave que
vulnere el derecho de defensa de las partes[3].
Es por ello que la parte que afirma la existencia de un error grave debe
demostrarlo[4],
por lo que no resulta suficiente una queja o discrepancia de criterios en
relación con lo actuado por la Comisión[5].”
Corte IDH. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010.
Serie C No. 213.
[1] Cfr. Control de
Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-19/05 de 28 de
noviembre de 2005. Serie A No. 19, punto
resolutivo primero; Caso Garibaldi Vs.
Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 35, y Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200,
párr. 22.
[2] Cfr. Control
de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-19/05, supra
nota 25, punto resolutivo tercero; Caso
Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 25, párr. 35, y Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 25, párr. 22.
[3] Cfr. Caso
Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No.
158, párr. 66; Caso Garibaldi Vs. Brasil.
Excepciones Preliminares, supra nota 25, párr. 35, y Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 25, párr. 22.
[4] Cfr. Caso
Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, supra nota 27, párr. 66; Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 25, párr. 23, y Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos
Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 42.
[5] Cfr. Caso
del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 32; Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota
25, párr. 23, y Caso Trabajadores Cesados
del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, supra nota 27, párr. 66.
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