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viernes, 28 de agosto de 2020


Hoy: Excepción: Errores en la tramitación del procedimiento ante la Comisión Interamericana.

“31. Cuando se alega como excepción preliminar un cuestionamiento a la actuación de la Comisión, en relación con el procedimiento seguido ante ésta, la Corte ha afirmado que la Comisión Interamericana tiene autonomía e independencia en el ejercicio de su mandato conforme a lo establecido por la Convención Americana y, particularmente, en el ejercicio de las funciones que le competen en el procedimiento relativo al trámite de peticiones individuales[1]. A su vez, en asuntos que estén bajo su conocimiento, la Corte tiene la atribución de efectuar un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión[2], lo que no supone necesariamente revisar el procedimiento que se llevó a cabo ante ésta, salvo en casos excepcionales en que exista un error grave que vulnere el derecho de defensa de las partes[3]. Es por ello que la parte que afirma la existencia de un error grave debe demostrarlo[4], por lo que no resulta suficiente una queja o discrepancia de criterios en relación con lo actuado por la Comisión[5].”

Corte IDH. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213.


[1] Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-19/05 de 28 de noviembre  de 2005. Serie A No. 19, punto resolutivo primero; Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 35, y Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 22.
[2] Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-19/05, supra nota 25, punto resolutivo tercero; Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 25, párr. 35, y Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 25, párr. 22.
[3] Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 66; Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, supra nota 25, párr. 35, y Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 25, párr. 22. 
[4] Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, supra nota 27, párr. 66; Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 25, párr. 23, y Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 42.
[5] Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 32; Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 25, párr. 23, y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, supra nota 27, párr. 66.

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