Hoy: Derecho a defensor
público en ciertos procedimientos administrativos.
“145. Además, la Corte ha sostenido que el
derecho a la defensa obliga al Estado a tratar al individuo en todo momento
como un verdadero sujeto del proceso, en el más amplio sentido de este concepto, y no
simplemente como objeto del mismo[1].
Los literales d) y e) del
artículo 8.2 establecen el derecho del inculpado de defenderse personalmente o
de ser asistido por un defensor de su elección y que, si no lo hiciere, tiene
el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el
Estado, remunerado o no según la legislación interna. A este respecto, y en
relación con procedimientos que no se refieren a la materia penal, el Tribunal
ha señalado previamente que “las circunstancias de un procedimiento particular,
su significación, su carácter y su contexto en un sistema legal particular, son
factores que fundamentan la determinación de si la representación legal es o no
necesaria para el debido proceso”[2].
146. La Corte ha considerado que, en
procedimientos administrativos o judiciales en los cuales se pueda adoptar una
decisión que implique la deportación, expulsión o privación de libertad, la
prestación de un servicio público gratuito de defensa legal a favor de éstas es
necesaria para evitar la vulneración del derecho a las garantías del debido
proceso[3].
En efecto, en casos como el presente en que la consecuencia del procedimiento migratorio
podía ser una privación de la libertad de carácter punitivo, la asistencia
jurídica gratuita se vuelve un imperativo del interés de la justicia[4].”
Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de
2010. Serie C No. 218.
[1] Cfr. Caso Barreto Leiva, supra
nota 96, párr. 29.
[2] Excepciones
al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto
de 1990. Serie A No. 11, párr. 28.
[3] Cfr. Condición Jurídica y Derechos de
los Migrantes Indocumentados, supra nota
82, párr. 126.
[4] Cfr. Eur. Court HR, Benham
v. United Kingdom (Application no 19380/92)
Judgment of 10 June 1996, párrs. 61 (“La Corte concuerda con la Comisión que cuando se
trata de la privación de la libertad, los intereses de la justicia en principio
requieren de la asistencia letrada”) y 64 (“En consideración de la severidad de
la pena que podía imponerse al señor Benham y la complejidad del derecho
aplicable, la Corte considera que los intereses de la justicia exigían que,
para recibir una audiencia justa, el señor Benham debía haberse beneficiado de
asistencia letrada gratuita durante el procedimiento ante los magistrados”) (traducción de la Secretaría).
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